T-657 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Sandra Liliana Aragon Meneses Vs. Tribunal Superior De Ibague Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Naturaleza jurídica
- Capacidad para ser parte en un proceso judicial
- Capacidad para suscribir contratos
- Solo es posible alegar las excepciones y nulidades establecidas taxativamente
- Objeto
- Determina la capacidad para suscribir contratos
- Desconocimiento de norma aplicable al caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro de demanda ordinaria laboral en la que se demandaba a la asamblea departamental para el pago de unas acreencias laborales habiéndose librado mandamiento de pago en contra de la asamblea pero el tribunal decidio revocar el mandamiento de pago aduciendo que la asamblea departamental no contaba con personeria juridica y por tanto no podia ser parte en el proceso ordinario.
Solicita se ordene dejar sin efecto el auto proferido por el tribunal y seguir adelante con la ejecucion contra la asamblea departamental del tolima.
Tutela contra providencias judiciales.
Procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Peroceso ejecutivo de cumplimiento de sentencias.
Capacidad para ser parte en un proceso judicial de las asambleas departamentales.
Capacidad contractual y judicial.
La capacidad para contratar de los entes y organismos administrativos depende de una autorizacion legal que asi lo faculte y una vez otorgada dicha capacidad esta implica la autorizacion para intervenir en procesos administrativos.
La asamblea departamental contaba con la capacidad para ser parte del proceso y por lo tanto resultaba improcedente la revocatoria del mandamiento de pago.
Se presento un defecto sustantivo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 31 de marzo de 2006.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el diez (10) de noviembre de 2005, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental al debido proceso de la señora Sandra Liliana Aragón Meneses, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia de fecha 27 de mayo de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, Magistrado Ponente Dr. José Antonio Almanza, mediante el cual se revocó el mandamiento de pago, del 19 de noviembre de 2002, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ejecutivo de Sandra Liliana Argón Meneses contra la Asamblea Departamental del Tolima, y en consecuencia mantener en firme el mandamiento de pago del 19 de noviembre de 2002.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.