SU- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jorge Eliecer Alvarez Benitez Y Otra·Demandado Tribunal Superior De Pereira, Sala Penal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto los jueces no aplicaron un enfoque diferencial en preacuerdo, al no permitir la participación de mujer víctima de violencia sexual en situación de discapacidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
- Protección constitucional reforzada cuando se trate de violencia sexual a mujeres en situación de discapacidad
- El control sobre los preacuerdos con una competencia excepcional y limitada, armoniza el rol del juez como garante del debido proceso y de los derechos de las víctimas
- Intervención de la víctima
- Alcance
- Finalidad
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- En toda negociación, los derechos de las víctimas deben ser garantizados
- Labor de adecuación típica con miras a lograr acuerdos
- Facultad de la Fiscalía de tipificar conducta penal para disminuir la pena
- Alcance, naturaleza y finalidad
- Garantías constitucionales y legales que deben cumplirse
- Facultad de la Fiscalía de tipificar conducta penal con miras a lograr acuerdos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores cuestionaron decisiones judiciales adoptadas en el trámite de procesos penales que se adelantaban en su contra.
Los peticionarios alegaron que dichas providencias vulneraron sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En el primero asunto se alegaron los siguientes defectos: 1º.
Sustantivo, porque los jueces no tuvieron en cuenta la normativa sobre preacuerdos al no respetar la independencia que le asistía al ente acusador al celebrarlo. 2º.
Fáctico, al no valorar elementos probatorios que se encontraban en el expediente y, 3º.
Desconocimiento del precedente, al no tener en cuenta que, según jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el reconocimiento de una causal de atenuación punitiva como la marginalidad, no era necesario demostrarla probatoriamente dentro del proceso.
En el segundo caso se adujo la indebida e insuficiente motivación jurídica dado que, al realizar el control material del preacuerdo que celebró la Fiscalía, se decidió únicamente conforme a la línea jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, desconociendo los fines que consagra el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 para su celebración.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El preacuerdo como una forma constitucional de justicia negociada para la terminación abreviada del proceso penal. 2º.
Reglas jurisprudenciales sobre el alcance y límites de las facultades de la Fiscalía General de la Nación para celebrar preacuerdos y del juez de conocimiento para ejercer su control. 3º.
Reglas jurisprudenciales sobre preacuerdos que reconocen las circunstancias de menor punibilidad del artículo 56 de la Ley 599 de 2000. 4º.
El alcance del derecho a la participación de la víctima como interviniente especial en la celebración de preacuerdos respecto de delitos graves.
Luego de estudiar las particularidades de cada caso, en el primero se negó el amparo invocado y en el segundo se concedió.
No obstante lo anterior, en ambos expedientes de dejó sin efectos los preacuerdos suscritos y se advirtió a las partes que las respectivas causas penales debían adelantarse desde la etapa previa a la realización de los precitados preacuerdos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Dentro del expediente T-6.931.099, REVOCAR la decision proferida el 27 de julio de 2018 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se concedio el amparo al senor Jorge Eliecer Alvarez Benitez en segunda instancia, y se confirmo la decision del a quo en el mismo sentido. En su lugar, NEGAR el amparo al actor para la proteccion de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia.
- En consecuencia, DEJAR EN FIRME el auto interlocutorio proferido el 13 de febrero de 2018 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Dosquebradas que improbo el preacuerdo y el 20 de abril de 2018 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que confirmo dicha improbacion. Asi mismo, DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS el preacuerdo celebrado entre la Fiscalia 33 Seccional Delegada de Dosquebradas y el senor Jorge Eliecer Alvarez Benitez, y ADVERTIR a las partes del presente amparo que el proceso penal debera adelantarse desde la etapa previa a la realizacion del preacuerdo, en acatamiento de lo dispuesto en los fundamentos juridicos de esta providencia.
- SEGUNDO. Dentro del expediente T-7.256.420, REVOCAR la decision proferida el 13 de julio de 2018 por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion, mediante la cual se declaro improcedente el amparo de Heidy Carolina Reyes Lopez en segunda instancia, y se confirmo la decision del a quo en el mismo sentido. En su lugar, CONCEDER el amparo a la victima para la garantia del derecho al debido proceso, de acceso a la administracion de justicia y la proteccion reforzada de su derecho a participar en el proceso penal como interviniente especial.
- En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS los autos interlocutorios proferidos el 5 de abril de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasuga que aprobo el preacuerdo y el 22 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmo dicha aprobacion. Asi mismo, DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS el preacuerdo celebrado entre la Fiscalia 3a Seccional Caivas y el senor Jose Siervo Morera Garzon, y ADVERTIR a las partes del presente amparo que el proceso penal debera adelantarse desde la etapa previa a la realizacion del preacuerdo, en acatamiento de lo dispuesto en los fundamentos juridicos de esta providencia y, en consecuencia, en aplicacion de un enfoque de derechos en el que se valoren los principios y derechos constitucionales que se adviertan como relevantes en el caso concreto.
- TERCERO. Dentro del expediente T-6.931.099, por medio de la Secretaria General de la esta Corporacion, ADVERTIR al Procurador 150 Judicial II Penal que dentro de sus funciones se encuentra la de vigilar el cumplimiento de la Constitucion y las leyes y, en consecuencia, la de oponerse a preacuerdos que advierta contrarios a los limites constitucionales y legales existentes para su celebracion.
- CUARTO. Por medio de la Secretaria General de la esta Corporacion, ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que, en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, acompane y verifique el cumplimiento de los numerales
- primero. y
- segundo. de la parte resolutiva del presente fallo. Dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del termino alli previsto, debera presentar un informe al juez de conocimiento sobre el cumplimiento integral de las ordenes mencionadas.
- QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.