Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2019

T-147 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Berenice Arias Galeano·Demandado Juzgado 29 Administrativo Oral De Medellin Y El Tribunal Administrativo De Antioquia

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Por Indebida Valoracion Probatoria En Proceso De Reparación Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Requisitos Para Que Se Configure Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Jurisprudencia constitucional
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Riesgo Propio Del Servicio
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Falla Del Servicio
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la presente acción se cuestionan las decisiones proferidas dentro del proceso de reparación directa, iniciado con ocasión del fallecimiento de un patrullero de la Policía Nacional, cuando desarrollaban un operativo de registro y control al hurto de hidrocarburos.

Argumenta la accionante que los jueces de instancia incurrieron en un defecto fáctico puesto que, a pesar de estar debidamente probado el daño antijurídico y la falla en el servicio por omisión, no se declaró patrimonialmente responsable al Estado, lo cual vulnera sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la reparación integral.

Se abordan los siguientes temas: 1) reglas jurisprudenciales sobre procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; 2) requisitos generales de procedencia; 3) requisitos específicos de procedibilidad con énfasis en el defecto fáctico; 4) acción de reparación directa y los elementos de la responsabilidad del Estado; y 5) jurisprudencia del Consejo de estado sobre el riesgo propio y los títulos de imputación, en tratándose de daño padecido por personas vinculadas voluntariamente a la fuerza pública.

La Sala concluye, que las decisiones cuestionadas incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria; revoca la decisión de segunda instancia y en su lugar, confirma la sentencia de primera instancia que CONCEDIO el derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

En consecuencia, se dejan sin efecto las decisiones proferidas dentro del proceso de reparación directa -únicamente en relación con la accionante- y se ordena proferir una nueva decisión que tenga en cuenta los criterios expuestos en la parte motiva de la presente providencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el 29 de agosto de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por la Seccion Segunda, Subseccion "A", del Consejo de Estado, mediante la cual se concedio el derecho al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de la senora Maria Berenice Arias Galeano.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las decisiones proferidas el 29 de septiembre de 2014 por el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellin y el 31 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, unicamente en relacion con la demandante Maria Berenice Arias Galeano, y ORDENAR al Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellin que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.