SU- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ana Rosa Cristina Llano Narvaez Y Otros·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente respecto al título jurídico de imputación de los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de actividades peligrosas en accidente aéreo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Caso en que se debió analizar con mayor profundidad la causal eximente de responsabilidad
- Diferencias
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre título de imputación
- No procede cuando la actividad peligrosa es ejercida por la misma víctima y no se acredita la falla del servicio
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre diferencia entre víctima que ejerce la actividad peligrosa y los terceros afectados con la misma para establecer el título de imputación
- Trato diferencial positivo
- Configuración
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca una decisión judicial proferida por el Consejo de Estado en el trámite de un proceso de reparación directa, a través de la cual se negó la pretensión de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en el suceso en el cual falleció el familiar de los accionantes, cuando en cumplimiento de una misión de apoyo de combate el helicóptero en el que se movilizaba se accidentó en la zona rural del municipio de San Juanito, en el Meta.
El fallo acusado se sustentó en el hecho de que el accidente aéreo se produjo como consecuencia de un caso de fuerza mayor al ser las condiciones meteorológicas las generadoras del fatal hecho, situación que exoneraba de responsabilidad al Estado.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales y específicos de dicha procedencia. 3º.
El defecto sustantivo. 4º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el título de imputación de los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de actividades peligrosas, en particular cuando la víctima es quien ejerce la guarda material de la actividad peligrosa. 5º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las diferencias entre caso fortuito y fuerza mayor y, 6º.
El principio de igualdad.
Al no encontrar configurados los defectos alegados, se decide confirmar el fallo de instancia que NEGÓ la tutela interpuesta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), proferida por por la Seccion Quinta del Consejo de Estado.
- TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.