Micelio
Sentencia de Unificación22 de agosto de 2016Sala Plena

SU- de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Ana Rosa Cristina Llano Narvaez Y Otros·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Desconocio Precedente Sobre Responsabilidad Objetiva Del Estado En Accidente Aereo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente respecto al título jurídico de imputación de los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de actividades peligrosas en accidente aéreo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Diferencias Entre Caso Fortuito Y Fuerza Mayor
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Fuerza Mayor Como Eximente De Responsabilidad
  • Caso en que se debió analizar con mayor profundidad la causal eximente de responsabilidad
Regimen De Responsabilidad Objetiva Por Riesgo Excepcional
  • No procede cuando la actividad peligrosa es ejercida por la misma víctima y no se acredita la falla del servicio
Guarda Material De La Actividad Peligrosa
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre diferencia entre víctima que ejerce la actividad peligrosa y los terceros afectados con la misma para establecer el título de imputación
Principio De Igualdad
  • Trato diferencial positivo
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca una decisión judicial proferida por el Consejo de Estado en el trámite de un proceso de reparación directa, a través de la cual se negó la pretensión de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en el suceso en el cual falleció el familiar de los accionantes, cuando en cumplimiento de una misión de apoyo de combate el helicóptero en el que se movilizaba se accidentó en la zona rural del municipio de San Juanito, en el Meta.

El fallo acusado se sustentó en el hecho de que el accidente aéreo se produjo como consecuencia de un caso de fuerza mayor al ser las condiciones meteorológicas las generadoras del fatal hecho, situación que exoneraba de responsabilidad al Estado.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los requisitos generales y específicos de dicha procedencia. 3º.

El defecto sustantivo. 4º.

La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el título de imputación de los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de actividades peligrosas, en particular cuando la víctima es quien ejerce la guarda material de la actividad peligrosa. 5º.

La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las diferencias entre caso fortuito y fuerza mayor y, 6º.

El principio de igualdad.

Al no encontrar configurados los defectos alegados, se decide confirmar el fallo de instancia que NEGÓ la tutela interpuesta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), proferida por por la Seccion Quinta del Consejo de Estado.
  3. TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.