T-382 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Niño Nocua Cristhiam Leonardo·Demandado Gobernacion De Norte De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía constitucional
- Contenido y alcance
- Asignación de plazas
- Causales de exoneración
- Concepto como eximente de responsabilidades jurídicas
- Es un requisito para el ejercicio de la medicina y sus características lo hacen diferente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un profesional en medicina que considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, al no aceptar su renuncia y liberar la plaza de médico rural que le fue asignada en el municipio de Sardinata, sin ser objeto de sanción alguna, toda vez que se configuró la causal de justificación de caso fortuito o fuerza mayor debido a la situación de salud de sus padres, con quien residía en otro municipio.
Se analiza temática relacionada con el servicio social obligatorio como requisito para el ejercicio de la medicina como profesión y la configuración de la causal de caso fortuito o fuerza mayor para renunciar a la plaza asignada sin ser objeto de sanción alguna.
La Corte encontró que la parte accionada no vulneró los derechos del peticionario y que, por el contrario, actúo de conformidad con la normatividad que regula el servicio social obligatorio y sus causales de exoneración.
Con base en lo anterior se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 09 de mayo de 2022 emitida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, que confirmó la sentencia del 24 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata, Norte de Santander, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Cristhiam Leonardo Niño Nocua en contra del Instituto Departamental de Salud y el Comité de Servicio Social Obligatorio, para en su lugar NEGAR el amparo a los derechos invocados, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.