T-455 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Danilo Mercado Rodriguez·Demandado Juzgado 31 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia para el caso
- Cumplimiento de orden judicial
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de procurador judicial, la accionante, quien a su turno actúa como representante legar de su hija menor de edad, aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales de la niña al proferir decisión al interior de un proceso de impugnación de impugnación de paternidad, pues la misma incurrió en defectos fáctico y sustantivo, dado que desconoció la voluntad del padre fallecido, quien, libremente había decidido registrarla como su hija, desde su nacimiento.
En sede de revisión se constató que la madre de la menor había iniciado un trámite de tutela anterior en el cual se concedió el amparo y ordenó emitir una nueva decisión que acogiera el precedente de la Corte Suprema de Justicia en relación con el alcance interpretativo del artículo 219 del Código Civil.
Dicho precedente indica que se extingue el derecho de los herederos a impugnar la paternidad cuando el progenitor hubiese reconocido expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.
La Corte encontró que la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y su cumplimiento por parte del Juzgado 31 de Familia de Bogotá configuran una circunstancia sobreviniente que devenía en la declaratoria de una CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar la sentencia emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Danilo Mercado Rodriguez en contra del Juzgado 31 de Familia de Bogota, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por situacion sobreviniente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.