Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2020

T-017 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Seuxis Paucias Hernandez Soler·Demandado Fiscalia General De La Nacion

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente. Accionante Tomó Posesión De Su Curul Como Representante A La Cámara
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Accionante tomó posesión de su curul como representante a la Cámara
  • Configuración
Principios De Celeridad, Economia Y Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Juez de tutela no puede negarse a tramitar una acción excusado en un decreto que solo prevé reglas para el reparto
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte consideró que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus garantías a la participación, a la paz y a la reincorporación política, así como los derechos de las víctimas, al negarse a autorizar su traslado al Capitolio Nacional con el propósito de tomar posesión en la Cámara de Representantes y asistir a las sesiones de dicha Corporación.

Lo anterior, debido a que se encontraba recluido a órdenes de dicha entidad, en virtud de la captura expedida en un trámite administrativo de extradición.

Así mismo consideró, que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes trasgredió su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta a la excusa que presentó para justificar la no posesión en su curul.

Teniendo en cuenta que la Sala tuvo conocimiento de que el peticionario fue puesto en libertad y tomó posesión de su curul como Representante a la Cámara en el Congreso de la República, se declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, ordenada en al auto del cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), y prorrogada mediante auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por situacion sobreviniente, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, en la accion de tutela interpuesta por el senor Seuxis Paucias Hernandez Solarte contra la Fiscalia General de la Nacion.
  3. Tercero. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogota, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.