T-017 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Seuxis Paucias Hernandez Soler·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante tomó posesión de su curul como representante a la Cámara
- Configuración
- Juez de tutela no puede negarse a tramitar una acción excusado en un decreto que solo prevé reglas para el reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte consideró que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus garantías a la participación, a la paz y a la reincorporación política, así como los derechos de las víctimas, al negarse a autorizar su traslado al Capitolio Nacional con el propósito de tomar posesión en la Cámara de Representantes y asistir a las sesiones de dicha Corporación.
Lo anterior, debido a que se encontraba recluido a órdenes de dicha entidad, en virtud de la captura expedida en un trámite administrativo de extradición.
Así mismo consideró, que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes trasgredió su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta a la excusa que presentó para justificar la no posesión en su curul.
Teniendo en cuenta que la Sala tuvo conocimiento de que el peticionario fue puesto en libertad y tomó posesión de su curul como Representante a la Cámara en el Congreso de la República, se declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, ordenada en al auto del cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), y prorrogada mediante auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por situacion sobreviniente, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, en la accion de tutela interpuesta por el senor Seuxis Paucias Hernandez Solarte contra la Fiscalia General de la Nacion.
- Tercero. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogota, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.