T-379 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Lmcv·Demandado Gobernacion De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Abuela en representación de nieto
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Menor agenciado culminó estudios primarios
- Criterios para determinar su configuración
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
- Diferencias
- Aptitud legal de entidad contra quien se dirige la acción
- Requisito de procedibilidad
- Reglas generales
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su nieto menor de edad, considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de la designación de únicamente dos docentes para atender los cinco grados de primaria y los más de 60 estudiantes que existen en la institución donde su agenciado adelanta su formación académica, toda vez que dicha situación le impide recibir una educación de calidad.
Se aborda temática relacionada con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela; la procedencia excepcional de este instrumento jurídico cuando existen otros mecanismos ordinarios de protección y, el fenómeno de la carencia actual de objeto.
Teniendo en cuenta que la Sala evidenció que el menor referenciado se encuentra en la actualidad cursando sus estudios de bachillerato y que la planta de docentes que le imparte las clases es diferente a la cuestionada, se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de una situación sobreviniente.
Esto, en atención a que el niño no se encuentra en las mismas circunstancias que dieron sustento a la formulación de la solicitud de amparo y que dicha situación tuvo lugar con ocasión a un hecho que no encuentra relación con la diligencia de la actora para superar la presunta vulneración ius fundamental.
Es decir, que no se dio por la consumación de un daño, sino únicamente a partir de la continuación del proceso educativo del menor y el cambio de sus condiciones de enseñanza.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el el Juzgado
- Cuarto. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Medellin, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en virtud de las cuales se nego el amparo ius-fundamental invocado por la ciudadana LMCV en calidad de agente oficiosa de su nieto IBC y, en su lugar, declarar la configuracion del fenomeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la ocurrencia de una SITUACION SOBREVINIENTE en relacion con la presunta vulneracion del derecho fundamental a la educacion del menor agenciado.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.