T-116 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Subdireccion Nacional De Atencion A Victimas Y Usuarios De La Fiscalia General De La Nacion·Demandado Tribunal Superior De Villavicencio, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se vulneraron derechos de la menor en razón a que ésta se negó a rendir testimonio dentro de proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Deber del Estado de evitar su revictimización
- Definición
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Excepción válida al principio de inmediación
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación solicitó al juez constitucional revocar el auto proferido dentro de un proceso penal iniciado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a través del cual se decidió, entre otros aspectos, sobre la práctica de la prueba testimonial de la menor que presuntamente fue víctima del delito, la cual había sido solicitada por la defensa del sindicado.
Se aduce, que esta decisión vulnera el derecho fundamental a la dignidad humana de la niña involucrada y desconoce el principio constitucional que consagra la prevalencia de los derechos de los menores.
Se analiza temática relacionada con el testimonio de los menores en los procesos penales como una práctica condicionada pero no prohibida y, sobre el principio de inmediación en la prueba anticipada como garantías de los derechos de los menores y del derecho a la defensa.
Pese a confirmar las decisiones de instancia que denegaron la tutela, la Corte llama la atención de la Fiscalía General de la Nación para que en las causas penales en que los menores tengan la calidad de testigos o víctimas, y dentro del ejercicio autónomo de sus funciones, contemple la posibilidad de hacer uso de la práctica de la prueba anticipada para que los menores rindan testimonio dentro del proceso, evitando la revictimización que puede significar volver sobre hechos delictivos acontecidos tiempo atrás, así como para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio y garantizar el derecho a la defensa del presunto responsable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de junio de 2016, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la sentencia proferida el 19 de abril de 2016, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.