Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2017

T-116 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Subdireccion Nacional De Atencion A Victimas Y Usuarios De La Fiscalia General De La Nacion·Demandado Tribunal Superior De Villavicencio, Sala Penal

Tema · dato duro
Testimonio De Los Menores En Procesos Penales Como Una Practica Judicial Condicionada Pero No Prohibida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se vulneraron derechos de la menor en razón a que ésta se negó a rendir testimonio dentro de proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Garantia De Las Victimas A La No Repeticion
  • Deber del Estado de evitar su revictimización
Agencia Oficiosa En Caso De Menores De Edad
  • Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
Prueba Anticipada En El Sistema Penal Acusatorio
  • Excepción válida al principio de inmediación
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación solicitó al juez constitucional revocar el auto proferido dentro de un proceso penal iniciado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a través del cual se decidió, entre otros aspectos, sobre la práctica de la prueba testimonial de la menor que presuntamente fue víctima del delito, la cual había sido solicitada por la defensa del sindicado.

Se aduce, que esta decisión vulnera el derecho fundamental a la dignidad humana de la niña involucrada y desconoce el principio constitucional que consagra la prevalencia de los derechos de los menores.

Se analiza temática relacionada con el testimonio de los menores en los procesos penales como una práctica condicionada pero no prohibida y, sobre el principio de inmediación en la prueba anticipada como garantías de los derechos de los menores y del derecho a la defensa.

Pese a confirmar las decisiones de instancia que denegaron la tutela, la Corte llama la atención de la Fiscalía General de la Nación para que en las causas penales en que los menores tengan la calidad de testigos o víctimas, y dentro del ejercicio autónomo de sus funciones, contemple la posibilidad de hacer uso de la práctica de la prueba anticipada para que los menores rindan testimonio dentro del proceso, evitando la revictimización que puede significar volver sobre hechos delictivos acontecidos tiempo atrás, así como para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio y garantizar el derecho a la defensa del presunto responsable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de junio de 2016, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la sentencia proferida el 19 de abril de 2016, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.