C-177 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Dario Garzon Garzon Y Otra·Demandado Ley 1652 De 2013, Articulos 1, 2 Y 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para el desarrollo del proceso judicial que deben ser tenidos en cuenta por la autoridad judicial
- Presupuestos para la aplicación del principio pro actione
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Jurisprudencia constitucional
- Principios y preceptos constitucionales
- Medidas para su protección en todas las fases del proceso penal en el derecho internacional
- Orientan y determinan el alcance del derecho penal
- Integración normativa
- Material probatorio que no vulnera los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, contradicción, ni el acceso efectivo
- Parámetros contenidos en los artículos 1 y 2 de la ley 1652 de 2013
- Participación obligatoria en estas entrevistas de psicólogos, profesionales en desarrollo familiar, trabajadores sociales y
- Acompañamiento de pariente mayor de edad
- Deberes del Defensor de Familia para garantizar la intimidad y la dignidad de la víctima
- Desarrollo en un ámbito de respeto y dignidad, donde el entrevistador constate el nivel de desarrollo cognoscitivo, lingüístico, de razonamiento, de conocimiento y emociones del niño, ent
- Práctica por psicólogos, atendiendo los preponderantes derechos fundamentales que están en juego y la necesidad de no revictimizarlos
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
- Ponderación frente a otras garantías de los intervinientes
- Instrumentos internacionales
- Lineamientos jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Aunque sea admitida excepcionalmente, su valor y aporte para esclarecer los hechos y definir la responsabilidad penal del acusado, siempre dependerá del soporte que encuentre en otros medios de prueba
- Definición
- Carácter excepcional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Aplicación y alcance
- Límites implícitos y explícitos
- Fundamento de las labores de instrucción e indagación
- No desconoce los derechos de defensa, contradicción ni el acceso efectivo a la administración de justicia
- Modula garantías como la defensa, la inmediación y la contradicción dentro del proceso penal
- Reconocimiento en el derecho internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza y alcance en el ámbito del sistema acusatorio
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas de protección de la infancia y la adolescencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º y algunos segmentos del artículo 2º y 3º de la Ley 1652 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Se acumulan demandas.
Los actores acusaron concretamente unos segmentos normativos y señalaron en forma directa que conculcan el acceso a la administración de justicia, la igualdad y principios de raigambre constitucional que forman parte del debido proceso junto con los derechos de los menores de edad, al reglamentar la forma como se presenta y se allega a la actuación las entrevistas realizadas a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales.
La Corte concluyó que la entrevista forense a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales no desconoce los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, contradicción, ni el acceso efectivo a la administración de justicia, en aplicación del interés superior del menor y del principio pro infans.
De otra parte, la Corte precisó que las entrevistas, interrogatorios o contrainterrogatorios que se efectúen a un menor de edad, particularmente cuando sea víctima de un delito sexual, atendiendo su corta edad, deben ser realizadas por personal de especialistas de la ciencia del comportamiento humano, psicólogos, profesionales en desarrollo familiar, trabajadores sociales y en profesiones afines, quienes deben evaluarlo en un ambiente relajado, informal, que comprenda incluso actividades lúdicas apropiadas para la edad del menor, generando confianza para que se exprese con espontaneidad y naturalidad, sin presiones que lleven consigo revictimización del afectado.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o de la Ley 1652 de 2013 mediante el cual se adiciono un paragrafo al articulo 275 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o de la Ley 1652 de 2013 que adiciono el articulo 206A de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 1652 de 2013, mediante el cual se adiciono el literal e) al articulo 438 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.