T-008 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Joaquin·Demandado Juzgado Cuarenta Y Ocho Penal Del Circuito Con Funcion De Conocimiento De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración de los medios de prueba, la determinación de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad penal individual corresponde única y exc
- Garantía a ser escuchados y que se tenga en cuenta su opinión
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en defecto sustantivo y fáctico, al decretar como medio de prueba el testimonio de menor en el marco del proceso penal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance de las leyes 1098 de 2006 y 1652 de 2013
- No existe prohibición de decretar testimonio a menor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a una providencia judicial proferida al interior de un proceso penal adelantado en contra del actor por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo cometido, supuestamente, a su hija, al acceder a la solicitud de la Fiscalía y decretar como medio de prueba el testimonio de la niña.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, en tanto la menor ya había rendido una entrevista forense y someterla a juicio la revictimizaba.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente al testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 8 de mayo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, dictada el 27 de marzo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, que nego la accion de tutela presentada por Joaquin contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.