SU- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Yenny Alejandra Medina Pulido·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico, por indebida valoración de las pruebas al dirimir conflicto de competencia entre jurisdicciones
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto
- Configuración
- Alcance
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Actos relacionados con el servicio
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Es necesario establecer su autonomía o de ser el caso, su pertenencia como especialidad dentro de la Jurisdicción ordinaria
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Alcance y límites
- Jurisprudencia constitucional
- Contexto de manifestaciones ciudadanas
- Intervención del ESMAD ultima ratio
- Marco reglamentario y operativo
- Configuración
- Factores
- Obligaciones del Estado
- Funciones jurisdiccionales
- Funciones no jurisdiccionales
- Legitimación para proponer el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar
- Titularidad de la acción penal
- Contenido y alcance
- Cuando existan dudas probatorias sobre el vínculo inmediato entre la actividad del servicio y la conducta investigada, el asunto debe ser conocido por la justicia ordinaria
- Elementos básicos para que se active su competencia
- Convención Interamericana de Derechos Humanos
- Convención Interamericana de Derechos Humanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante interpuso la acción de tutela en contra de la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, mediante la cual se determinó que correspondía a la Jurisdicción Penal Militar, el conocimiento del caso por la muerte de su hijo Dilan Mauricio Cruz Medina, ocurrida en las manifestaciones del 23 de noviembre de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C.
El mencionado joven recibió un impacto de proyectil tipo bean bag en la cabeza, disparado con una escopeta calibre 12, al parecer por el capitán de la Policía Nacional que comandaba un grupo del ESMAD.
Las lesiones resultaron fatales y el manifestante murió dos días después en un hospital de la ciudad.
Tanto la Jurisdicción Ordinaria como la Jurisdicción Penal Militar iniciaron las respectivas investigaciones penales contra el oficial, lo cual suscitó el conflicto positivo de jurisdicciones, cuya resolución es cuestionada por la actora por haber incurrido en defecto fáctico y violación directa de la Constitución.
Se aborda temática relacionada con. 1º.
La facultad de la Fiscalía General de la Nación para promover conflictos de jurisdicción. 2º.
La garantía del juez natural y los alcances del fuero penal militar. 3º.
Las reglas internas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad del Estado y, 4º.
Las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial mención del defecto fáctico.
La Corte decidió amparar las garantías constitucionales al juez natural, al debido proceso y a un recurso judicial efectivo y, en aplicación de la regla relativa a la duda probatoria sobre la relación entre la conducta investigada y el servicio, dispuso trasladar la actuación penal que se sigue contra el capitán de la Policía Nacional investigado por la muerte del hijo de la actora, a la Jurisdicción Ordinaria.
Se ordena al juzgado de instrucción penal militar que tramitaba el proceso remitir de forma inmediata las diligencias al Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida Bogotá, para que reanude la respectiva investigación, precisando que las pruebas practicadas hasta el momento en dicha jurisdicción mantengan su valor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. AMPARAR los derechos fundamentales de YENNY ALEJANDRA MEDINA PULIDO al juez natural, al debido proceso y a un recurso judicial efectivo.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2020 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, solamente en tanto confirmo la decision de la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, emitida el 7 de julio de 2020, de conceder la accion de tutela y dejar sin efectos el auto de 12 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Tercero. REVOCAR el ordinal
- tercero. de la parte resolutiva de la Sentencia dictada el 7 de julio de 2020, dictada por Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ordeno a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura adoptar una nueva decision dentro del conflicto de jurisdicciones.
- Cuarto. DEJAR sin efectos el Auto de 20 de agosto de 2020, mediante el cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia.
- Quinto. DISPONER que la actuacion penal que se sigue contra el oficial de la Policia Nacional, Manuel Cubillos Rodriguez, por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, sea trasladada al conocimiento de la Jurisdiccion Ordinaria.
- Sexto. ORDENAR al Juzgado 189 de Instruccion Penal Militar que envie de forma inmediata las diligencias que adelanta contra el capitan de la Policia Nacional, Manuel Cubillos Rodriguez, por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, a la Fiscalia 298 Seccional de la Unidad de Vida Bogota, para que reanude la respectiva investigacion. Las pruebas practicadas hasta el momento en la Jurisdiccion Penal Militar mantendran su valor.
- Septimo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
- Octavo. Por Secretaria General de la Corte, DEVOLVER a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente digitalizado, para los efectos legales pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.