T-741 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yenny Milena Pulido Forero·Demandado Juzgado Septimo De Familia De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Defensora de Familia adelantar todas las diligencias correspondientes para el proceso de adopción de menores
- Reiteración de jurisprudencia
- Colocación familiar provisional
- Defensores de Familia tienen la posibilidad de adoptar medidas específicas de protección y deberán realizar el correspondiente seguimiento a la medida de restablecim
- Lineamientos
- Código de la Infancia y la Adolescencia
- Procedencia por incurrir en defecto sustantivo, por cuanto Juzgado le otorgó al parágrafo 2º del Artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia, alcances distintos a los expresamente señalados por
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance
- Alcance de la competencia del juez de familia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de proferir varios autos interlocutorios dentro del trámite de homologación de las resoluciones que declararon a cinco hermanos menores de edad en estado de adoptabilidad.
La violación se predica de la interpretación equivocada que hizo el juzgado de los lineamientos del ICBF y del Código de la Infancia y la Adolescencia, al determinar que la actora, como Defensora de Familia, perdió la competencia para conocer de los procesos de restablecimiento de derechos de los menores mencionados, porque al adelantar la actuación administrativa superó el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 y, por consiguiente, no tenía facultad para dictar las referidas resoluciones. .
Se reitera doctrina constitucional en torno a los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo. 3º.
El derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella. 4º.
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y los adolescentes y, 5º.
El proceso de homologación de la declaratoria de adoptabilidad.
Se confirma el fallo de instancia que NEGÓ el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del 28 de mayo de 2015.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decision Civil-Familia, el 11 de noviembre de 2014, que nego el amparo solicitado.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas, Centro Zonal Manizales que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante todas las diligencias correspondientes para el proceso de adopcion de Sebastian, Daniela, y Rosa Ortiz Prada con el fin de que se les pueda garantizar su derecho a tener una familia.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas, Centro Zonal Manizales que adelante, dentro del marco de sus competencias, todas las actuaciones necesarias para garantizar los derechos fundamentales de la joven Camila Ortiz Prada, quien presenta una discapacidad cognitiva.
- QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.