Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2015

T-773 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Yrp En Nombre De Sus Hijos Lvrp Y Ksrp·Demandado Icbf Regional Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos De Menores.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Las entidades administrativas deben dar un adecuado acompañamiento, pues, el éxito del proceso parte no solo de la preparación previa y el compromiso asumido por la
  • Las órdenes proferidas, debieron garantizar la vinculación de los menores de edad a los servicios sociales, educativos y de salud del Sistema Nacional de Bienestar F
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional vinculante en relación con el contenido del derecho fundamental a la unidad familiar
Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y A Tener Una Familia Y No Ser Separados De Ella
  • Orden al ICBF ubicar a menores en su familia de origen junto con su madre y hermano
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Procedencia de la acción de tutela
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La solicitud de amparo se suscita con ocasión de procesos administrativos de restablecimiento de derechos que adelantó el ICBF Regional Bogotá, a favor de los tres hijos de la accionante.

En un primer momento la entidad declaró en situación de adoptabilidad a todos menores y esta decisión fue homologada judicialmente.

De manera posterior, el ICBF decretó la nulidad de dicha decisión, en lo que concernía exclusivamente al menor de edad que tenía un progenitor distinto, pues a éste no se le había notificado el proceso.

En el nuevo sumario, se constató que la actora estaba en condiciones de asumir el cuidado y crianza de este hijo y se ordenó su reintegro al medio familiar.

En síntesis, un menor se encuentra viviendo con su madre, mientras que los otros dos se encuentran en una Fundación a la espera de la resolución de su situación de adoptabilidad.

La accionante alega que no se tuvo en cuenta su deseo y la capacidad para asumir el rol materno, ni los derechos de sus hijos a la unidad familiar y a crecer en su familia de origen.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho al debido proceso administrativo y su protección excepcional por vía de tutela. 2º.

La naturaleza del proceso de restablecimiento de derechos que adelanta el ICB y, 3º.

La sujeción de la administración cuanto adelanta dicho proceso, al derecho de los niños a la unidad familiar.

Se AMPARAN los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso de revision.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida el 12 de agosto de 2013, por el Juzgado
  3. Septimo. de Familia de Bogota. Y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de los menores LVRP y KSRP al debido proceso y a tener una familia y no ser separados de ella.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 329 proferida el 24 de septiembre de 2010, por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Bogota.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Bogota, que, para la proteccion del derecho fundamental a tener una familia y no ser separados de ella, de los menores LVRP y KSRP, adopte las siguientes medidas:
  6. (i) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que los menores LVRP y KSRP sean ubicados en su familia de origen junto con su madre, la senora YRP, y su hermano, ADPR.
  7. (ii) Adelantar el respectivo seguimiento y acompanamiento en el proceso de regreso de los menores LVRP y KSRP a su nucleo familiar.
  8. (iii) Realizar el acompanamiento y apoyo a la senora YRP, en el cumplimiento de sus obligaciones familiares, de acuerdo con lo dispuesto en el Codigo de la Infancia y la Adolescencia, adoptando las medidas correctivas en caso de que ello sea necesario.
  9. Quinto. Respecto al proceso de restablecimiento de derechos que actualmente se viene adelantando en relacion con el menor ADPR, LEVANTAR la suspension decretada mediante el auto proferido por esta Sala de Revision el 17 de marzo de 2014.
  10. Sexto. Respecto al proceso de restablecimiento de derechos que actualmente se viene adelantando en relacion con el menor ADPR, DISPONER que, como quiera que este se origino por las mismas causas que dieron lugar a la declaratoria de adoptabilidad de sus hermanos LVRP y KSRP, tampoco es posible que el mismo concluya con la declaratoria de adoptabilidad, ni que en el se tomen medidas que puedan afectar la unidad familiar del menor, Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas correctivas en caso que sea necesario.
  11. Septimo. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que, en el caso que en el registro civil de los menores LVRP y KSRP se haya inscrito su situacion de adoptabilidad, esta sea cancelada.
  12. Octavo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Bogota, que lleve a cabo todas las gestiones que sean necesarias para dar estricto cumplimiento al presente fallo.
  13. Noveno. Con el fin de dar celeridad al cumplimiento del presente fallo, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR la presente providencia directamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bogota - Centro Especializado Revivir. Esto, sin perjuicio de las notificaciones que tambien corresponde librar en virtud del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.