Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2018

T-242 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sandra Milena Ordoñez Acuña·Demandado Gobernacion Del Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina

Tema · dato duro
Derecho A La Unidad Familiar Frente Al Control De Densidad Poblacional En El Archipielago De San Andres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Especial De Control De Densidad Poblacional En Archipielago De San Andres
  • Aplicación del Decreto 2762 de 1991 ante casos que comprometan la unidad familiar y los derechos de sujetos de especial protección constitucional
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Caracter Particular Y Concreto
  • Procedencia para resolver solicitud de residencia en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Derecho A La Unidad Familiar Frente Al Control De Densidad Poblacional En El Archipielago De San Andres
  • Orden a la OCCRE otorgar residencia permanente a la accionante en la Isla de San Andrés
Proteccion A La Familia
  • Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se pide al juez constitucional amparar los derechos fundamentales de la accionante y de su familia y, en consecuencia, ordenar a la OCCRE revocar el acto administrativo que dispuso su expulsión de la Isla por no contar con residencia autorizada por las autoridades competentes.

La anterior decisión se adoptó a pesar de que convivir en unión libre con un nativo desde hace cinco años y concebir en dicha relación dos niños nacidos allí.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El marco constitucional y el desarrollo jurisprudencial sobre la protección de las familias y el derecho a la unidad familiar y, 2º.

El régimen de control de densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar y al cuidado y amor de los niños y niñas, tanto de la peticionaria como de sus hijos menores de edad.

Se deja sin efectos el acto administrativo que declaró en situación irregular a la peticionaria y la sancionó con la devolución al último lugar de embarque, para que en su lugar se emita una nueva resolución mediante la cual se le otorgue la residencia permanente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina el 6 de diciembre de 2017 que confirmo el fallo de primera instancia del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de San Andres Islas, el 8 de marzo de 2017, dentro del expediente T-6.307.258. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar y al cuidado y amor de los ninos y ninas de Sandra Milena Ordonez Acuna y sus hijos menores de edad.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Auto No. 0416 de 11 de noviembre de 2016 por medio del cual declaro a la senora Sandra Milena Ordonez Acuna identificada con cedula de ciudadania no. 1.123.635.626 en situacion irregular irregular y la sanciono con la devolucion al ultimo lugar de embarque. En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia - OCCRE de la Gobernacion del Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, que en su lugar profiera una resolucion mediante la cual otorgue la residencia permanente a la senora Sandra Milena Ordonez Acuna en la Isla de San Andres, en concordancia con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.