C-112 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sierra Niño Carlos Saúl·Demandado Ley 2200 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Establecimiento por legislador
- Límites del legislador
- Determinación legislativa y límites
- Legislador desbordó su ámbito de competencia al ampliar el término del requisito de residencia dispuesto en la Constitución
- Exigencia legal sobre el término de residencia desconoce requisitos fijados por la Constitución
- Requisito de residencia
- Requisitos establecidos por la Constitución
- Límites fijados por la Constitución no pueden ser modificados por el legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 46 (parcial) de la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Los apartes demandados están dirigidos a dos tipos de aspirantes a diputado.
Primero, los que pertenecen a las circunscripciones electores en todos los departamentos menos en el Archipiélago.
Para ellos se presenta una alternativa diferente al artículo 299 Superior para cumplir el requisito de residencia, esto es, haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante un periodo mínimo de tres (3) años en cualquier tiempo.
Segundo, los candidatos del Archipiélago exclusivamente, quienes para cumplir el mismo requisito deben ser residentes del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción.
El actor considera que con dichas disposiciones el legislador amplió, sin estar autorizado, el requisito de residencia para acceder al cargo de diputado.
El demandante afirma que la norma contradice el artículo 299 Constitucional, que de forma taxativa exige al candidato a diputado sólo un (1) año de residencia en la respectiva circunscripción electoral a la que aspira.
La Corte concluyó que le asistía razón al demandante y, por ello, declaró INEXEQUIBLES, por desconocer el artículo 299 Superior, las siguientes expresiones contenidas, respectivamente, en el inciso primero y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 2200 de 2022: “(…) o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, debidamente certificado por autoridad competente”, y “(…)y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2200/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR INEXEQUIBLES, por desconocer el artículo 299 de la Constitución Política, las siguientes expresiones contenidas, respectivamente, en el inciso
- primero. y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 2200 de 2022: "(...) o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, debidamente certificado por autoridad competente", y "(...)y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.