Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de abril de 2023Sala Plena

C-112 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sierra Niño Carlos Saúl·Demandado Ley 2200 De 2022

Tema · dato duro
Elección De Diputados. Requisitos Que Se Deben Cumplir Para Ser Elegidos A Ese Cargo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Calidades, Inhabilidades E Incompatibilidades En Cargos De Eleccion Popular
  • Establecimiento por legislador
  • Límites del legislador
Régimen De Inhabilidades De Diputado
  • Determinación legislativa y límites
Calidades Para Ser Elegido Diputado En El Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina
  • Legislador desbordó su ámbito de competencia al ampliar el término del requisito de residencia dispuesto en la Constitución
Calidades Para Ser Elegido Diputado
  • Exigencia legal sobre el término de residencia desconoce requisitos fijados por la Constitución
Eleccion De Diputados
  • Requisitos establecidos por la Constitución
Regimen De Inhabilidades Para Acceder A Cargos Publicos
  • Límites fijados por la Constitución no pueden ser modificados por el legislador
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 46 (parcial) de la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Los apartes demandados están dirigidos a dos tipos de aspirantes a diputado.

Primero, los que pertenecen a las circunscripciones electores en todos los departamentos menos en el Archipiélago.

Para ellos se presenta una alternativa diferente al artículo 299 Superior para cumplir el requisito de residencia, esto es, haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante un periodo mínimo de tres (3) años en cualquier tiempo.

Segundo, los candidatos del Archipiélago exclusivamente, quienes para cumplir el mismo requisito deben ser residentes del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción.

El actor considera que con dichas disposiciones el legislador amplió, sin estar autorizado, el requisito de residencia para acceder al cargo de diputado.

El demandante afirma que la norma contradice el artículo 299 Constitucional, que de forma taxativa exige al candidato a diputado sólo un (1) año de residencia en la respectiva circunscripción electoral a la que aspira.

La Corte concluyó que le asistía razón al demandante y, por ello, declaró INEXEQUIBLES, por desconocer el artículo 299 Superior, las siguientes expresiones contenidas, respectivamente, en el inciso primero y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 2200 de 2022: “(…) o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, debidamente certificado por autoridad competente”, y “(…)y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2200/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 46Ley 2200/22INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DECLARAR INEXEQUIBLES, por desconocer el artículo 299 de la Constitución Política, las siguientes expresiones contenidas, respectivamente, en el inciso
  2. primero. y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 2200 de 2022: "(...) o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, debidamente certificado por autoridad competente", y "(...)y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.