C-630 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Jose Gomez Urueña·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulos 1 Y 7
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causal de cancelación de inscripción
- Criterios contenidos en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política
- Supuestos
- Supuestos en contradicción
- Jurisprudencia constitucional sobre situaciones que no constituyen vulneración alguna del secreto profesional
- Inviolabilidad
- Improcedencia en relación con actos de corrupción
- Contenido
- Inclusión del ciudadano condenado a la función pública como funcionario u empleado o en cualquiera otra de las modalidades de vinculación pr
- Inhabilidad también persiste indefinidamente como sucede en los casos de pérdida de
- Fundamento
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance del artículo 122, inciso quinto de la Constitución Política
- Regulación
- Inhabilidad para contratar
- Responsabilidad de los revisores fiscales
- Jurisprudencia constitucional
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 7 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
El demandante alega que los artículos acusados vulneran el inciso 5º del artículo 122 y el inciso 2º del artículo 74 de la Constitución.
La Corte concluyó: 1º.
Que el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución estableció inhabilidades intemporales o permanentes y, en consecuencia, no puede el Legislador fijar límites temporales o condiciones de rehabilitación a quienes incurran en los supuestos inhabilitantes previstos en los incisos 5 y 6 de dichas disposiciones superiores. 2º.
El legislador, en desarrollo de la potestad de configuración legislativa, puede establecer excepciones a la inviolabilidad del secreto profesional o limitaciones al derecho de guardar la reserva profesional de los revisores fiscales, en razón de la naturaleza de sus funciones y los efectos que su ejercicio tiene en la sociedad, teniendo competencia para configurar sanciones para el ejercicio de la profesión de contador por el incumplimiento de dicha obligación. .
Se decide: A). declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 1º de la Ley 1474 de 2011, excepto las expresiones “o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior”, que se declaran INEXEQUIBLES.
B).
Estarse a lo resuelto en la sentencia C-200/12 mediante la cual se declaró la constitucionalidad de la expresión “En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional” contenida en el inciso final del artículo 7 de la ley 1474 de 2011 y declarar EXEQUIBLE la parte restante del mismo artículo, por el cargo de vulneración del inciso segundo del artículo 74 Superior.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 1 de la Ley 1474 de 2011 -que adiciono el articulo 8 de la Ley 80 de 1993-, excepto las expresiones "o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promocion o financiacion de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotrafico en Colombia o en el exterior", que se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-200 de 2012 mediante la cual se declaro la constitucionalidad de la expresion "En relacion con actos de corrupcion no procedera el secreto profesional", contenida en el inciso final del articulo 7 de la Ley 1474 de 2011, y declarar EXEQUIBLE la parte restante del articulo 7 de la Ley 1474 de 2011, por el cargo de vulneracion del inciso
- segundo. del articulo 74 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.