T-512 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Angel Eduardo Marin Quintero·Demandado Secretaria De Educacion Del Tolima.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Supresión
- La construcción jurisprudencial del habeas data penal
- Ámbitos de protección
- Orden a Secretaría de Educación proceder a la revocatoria del acto particular y concreto del nombramiento como docente rector por encontrarse incurso en una inhabilidad
- Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
- El aspirante a la carrera docente, al tener la calidad de funcionario público, debe someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que define tanto la Constitución y la ley
- Exhortar al Ministerio de Educación para que promueva la presentación y trámite de un proyecto de ley que se ocupe de llenar el vacío normativo que existe en el Estatuto Docente en relación al régimen de inhabilidad
- Falta de regulación en materia de inhabilidades
- Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Marco constitucional
- Carácter prevalente
- Caso en que se solicita que Rector de Colegio sea retirado de su cargo, en razón al riesgo que implica para los estudiantes sus antecedentes penales por delitos sexuales con menores
- Ámbito de protección
- Importancia
- Alcance
- Consagración constitucional e internacional
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Entidades encargadas de manejarlas vulneran el derecho al habeas data de los demandantes al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es docente y acude a la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de los niños y niñas estudiantes del colegio donde labora, argumentando que éstos afrontan un riesgo en tanto el rector de la institución, según información encontrada a través del motor de búsqueda Google y una columna de opinión de la periodista Salud Hernández-Mora, fue condenado en el año 2000 por los plurales delitos de acceso carnal abusivo con menores de 14 años, en concurso con varios de pornografía con personas de similar edad cronológica.
En su criterio, los antecedentes penales del rector configuran para los estudiantes una amenaza y por ello solicitó al juez constitucional retirarlo del cargo.
Se aborda temática relacionada con: 1) La agencia oficiosa en el caso de los derechos de los niños. 2) El principio de subsidiariedad en sede de tutela, y su procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3) El marco constitucional y legal reforzado sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 4) El principio de la resocialización. 5) El habeas data penal. 6) Los antecedentes judiciales y su relación con las inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos y, 7) Legislación comparada sobre inhabilidades para desempeñar labores habituales y permanentes con menores de edad.
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes representados.
Se ordena a la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima proceder a la revocatoria del acto particular y concreto, para lo cual deberá obtener el consentimiento previo, expreso y por escrito del titular del derecho.
Se advierte, que si éste se niega a dar su consentimiento, deberá proceder a demandar el precitado acto administrativo ante la jurisdicción de los contencioso administrativo, ejerciendo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se exhorta al Ministerio de Educación, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Congreso de la República, para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales, promuevan la presentación y trámite de un proyecto de ley que se ocupe de llenar el vacío normativo que existe en el Estatuto Docente en relación al régimen de inhabilidades aplicables a los docentes, y en especial, se examine la falta de idoneidad para ingresar a la carrera docente el aspirante que haya sido condenado por delitos sexuales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 15 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda, dentro del expediente T-5.474.128, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de los ninos, ninas y adolescentes, en los terminos de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion y Cultura del Tolima que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a la revocatoria del acto particular y concreto, en los terminos que establece el articulo 97 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A., para lo cual debera obtener el consentimiento previo, expreso y por escrito del senor Luis Alfonso Cano Bolano. Si el titular del derecho, el senor Cano Bolano se negara a dar su consentimiento, la Secretaria de Educacion y Cultura del Tolima debera proceder inmediatamente a demandar el acto administrativo ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, ejerciendo la accion de nulidad y restablecimiento del derecho, articulo 138 del C.P.A.C.A.
- Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales, promueva la presentacion y tramite de un proyecto de ley que se ocupe de llenar el vacio normativo que existe en el Estatuto Docente en relacion al regimen de inhabilidades aplicables a los docentes, y en especial, se examine la falta de idoneidad para ingresar a la carrera docente el aspirante que haya sido condenado por delitos sexuales.
- Quinto. ADVERTIR al Procurador General de la Nacion sobre las dificultades encontradas con la administracion de los antecedentes penales y el registro de inhabilidades especiales, de conformidad con la consideracion 25, para que se adopten los correctivos que considere pertinentes.
- Sexto. EXHORTAR al Procurador General de la Nacion para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales, consagrados en los articulos 277 numeral 2o, y 278 numeral 3o de la Constitucion, promueva la presentacion y tramite de un proyecto de ley que se ocupe de llenar el vacio normativo que existe en el Estatuto Docente en relacion al regimen de inhabilidades aplicables a los docentes, y en especial, se examine la falta de idoneidad para ingresar a la carrera docente el aspirante que haya sido condenado por delitos sexuales.
- Sexto. EXHORTAR al Defensor del Pueblo para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales consagrados en el articulo 282 numeral 6o de la Constitucion, promueva la presentacion y tramite de un proyecto de ley que se ocupe de llenar el vacio normativo que existe en el Estatuto Docente en relacion al regimen de inhabilidades aplicables a los docentes, y en especial, se examine la falta de idoneidad para ingresar a la carrera docente el aspirante que haya sido condenado por delitos sexuales.
- Septimo. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que en la medida de sus posibilidades tramite y apruebe un proyecto de ley que se ocupe de llenar el vacio normativo que existe en el Estatuto Docente en relacion al regimen de inhabilidades aplicables a los docentes, y en especial, se examine la falta de idoneidad para ingresar a la carrera docente el aspirante que haya sido condenado por delitos sexuales.
- Octavo. Por conducto de la Secretaria de la Corte Constitucional, REMITIR al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el expediente 08001-31-04-001-2000-000282-00 numero CUE: 3285.
- Noveno. Por Secretaria LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.