C-721 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Daniel Londoño Vivero Y Otra·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 86
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios del debido proceso
- Criterios de graduación para determinar gravedad o levedad de la falta
- Norma tipificó la no resolución de recursos como falta gravísima en ley distinta al Código Disciplinario
- Causales de exclusión responsabilidad
- Criterios para determinar gravedad o levedad de la falta
- Deberes funcionales
- Criterios de proporcionalidad y razonabilidad
- Pautas de decisión
- Determinación del núcleo o núcleos temáticos
- Presunción de inocencia
- Proscripción de la responsabilidad objetiva
- Deberes de la autoridad disciplinaria
- Sancionable a título de dolo o culpa
- Proscripción de la responsabilidad objetiva
- Contenido y alcance
- Finalidades
- Cumplimiento de los fines del Estado y principios de la función pública
- Competencias del control disciplinario
- Contenido
- Modalidad del derecho sancionador
- Principios constitucionales
- Tutela los principios de la función pública
- Materias que regula
- Alcance del principio de legalidad
- Aseguramiento del cumplimiento de los deberes funcionales
- Características
- Competencia del legislador para regular la responsabilidad de los servidores públicos
- Definición
- Finalidad
- Fundamento
- Fundamentos constitucionales
- Hace parte del derecho punitivo del Estado
- Principio de culpabilidad
- Principio de responsabilidad de los funcionarios públicos
- Función preventivo general negativa preceptiva que conmina a servidores públicos a cumplir los términos procesales
- Sanción a funcionarios que incumplan sus deberes
- Potestad punitiva del Estado y potestad sancionadora de la administración
- Declaracion de exequibilidad en relación con el cargo de violación de unidad de materia
- Integración de unidad de materia
- Declaración de inexequibilidad de la expresión “gravísima”
- Expresión “gravísima” no vulnera principio de unidad de materia por guardar conexión con la temática
- Calificación como leve o grave depende del caso concreto
- Desproporción al castigar con máxima sanción cuando no se afecte otros bienes jurídicos
- Parte subjetiva exige que se demuestre dolo o culpa del servidor público
- Sancionable a título de dolo o culpa
- Alcance
- Fundamento está determinado por la infracción de los deberes funcionales del servidor público
- Falta de proporcionalidad en sentido estricto de la medida
- Adecuación entre medida escogida y fin perseguido
- Elementos
- Falta de necesidad de la medida
- Alcance y límites constitucionales
- Gravedad de la sanción
- No cumple criterios de proporcionalidad al calificar automáticamente como falta gravísima el desconocimiento de los términos
- Conexidad causal
- Conexidad sistemática
- Conexidad temática
- Conexidad teleológica
- Finalidad
- Consagración constitucional
- Violación constituye vicio de carácter material y no formal
- Reforzamiento de la legitimidad del debate democrático
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Conexidad entre la norma y el núcleo temático de la ley
- Límites del control constitucional en aras de respetar la libertad de configuración legislativa
- Ponderación del principio democrático
- No se vulnera cuando servidor público o particular son procesados penal y disciplinariamente por una misma conducta
- Alcance
- Aplicación no está restringida al derecho penal
- Principio de unidad de materia
- Principio de proporcionalidad
- Sanción debe ser proporcional a la falta o infracción administrativa que se busca sancionar
- Gravedad de afectación de falta de deberes del cargo del funcionario, cumplimiento de fines del Estado y principios constitucionales de la función pública
- Racionalización y tecnificación del proceso legislativo
- Funcionario público debe respetar los términos procesales
- Consagración constitucional
- Principio penal de tipicidad y principio fundamental nullum crimen nulla poena sine lege
- Reserva de ley
- Principio de lex praevia
- Principios de concreción
- Tipicidad
- Reserva de ley
- Efectividad del principio de seguridad jurídica
- Elementos
- Requisito de suficiencia
- Garantiza la transparencia y coherencia del proceso legislativo
- Elementos
- Observancia del principio de unidad de materia debe ser flexible
- Transgresión del principio de unidad de materia
- Responsabilidad subjetiva y objetiva
- Infracción al no resolver recurso en término
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Limitación a través de sanciones graves no es necesaria
- No es proporcional sancionar a servidor público
- Tipos de sanciones
- Juicio de proporcionalidad
- Realización demanda tanto presupuestos institucionales como disponibilidad de instrumentos y medios de orden jurídico y fáctico
- Jurisprudencia constitucional
- Significado
- Conexidad temática entre la norma acusada y la ley
- No es absoluta
- Relación de conexidad
- Antecedentes legislativos
- Contexto o contenido básico del ordenamiento legal
- Título o epígrafe de la ley
- Finalidad
- Infracción a los principios de eficacia y celeridad de las actuaciones administrativas
- Falta y sanción deben resultar adecuadas a los fines de la norma
- Jurisprudencia constitucional
- Garantía esencial del debido proceso
- Requisitos mininos
- Alcance del debido proceso
- Funciones
- Objeto de regulación
- Integración de unidad de materia
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Le correspondió a la Corte determinar si la inclusión de una falta disciplinaria gravísima en la Ley 1437 de 2011, vulnera el principio de unidad de materia y desconoce el principio de proporcionalidad, al prever como falta gravísima el simple hecho de no contestar oportunamente un recurso.
La Sala considera que aunque es válido constitucionalmente establecer sanciones por el incumplimiento de términos dentro del procedimiento administrativo, contemplar como falta gravísima el no resolver los recursos dentro del término legal resulta desproporcionado y desconoce la garantía del servidor público de que en cada caso concreto se determine la gravedad de la falta, conforme los parámetros establecidos en el Código Disciplinario Único.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “gravísima” contemplada en el inciso cuarto del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "gravisima" contemplada en el inciso
- cuarto. del articulo 86 de la Ley 1437 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.