C-052 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alvaro Jose Cobo Soto·Demandado Ley 1687 De 2013, Articulo 81
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se debió analizar lo atinente al desconocimiento del principio de reserva de ley orgánica
- Corte debió abordar cargo por violación de reserva de ley orgánica para hacer claridad sobre cuándo se debe expedir ley de esta
- Norma introdujo elementos nuevos creando un procedimiento especial
- Vulneración del principio de unidad de materia
- Reiteración de jurisprudencia
- Necesidad de diferir efectos
- Aplicación del principio pro actione
- Aptitud de la demanda
- Efectos diferidos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Criterios jurisprudenciales
- Forma parte del bloque de constitucionalidad lato sensu
- Modificación sustancial por ley ordinaria genera inconstitucionalidad
- Parámetro constitucional de control de normas de inferior jerarquía
- Característica especial
- Modificación por ley de igual naturaleza
- Contenido
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Rasgos y requisitos especiales
- Jurisprudencia constitucional sobre casos en que se viola el principio de unidad de materia
- Temporalidad, tema y finalidad como criterios adicionales
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Involucra una serie de disposiciones generales necesarias para su correcta ejecución
- Jurisprudencia constitucional sobre casos en que no se viola el principio de unidad de materia
- Desconocimiento por no demostrar que objeto de disposición demandada persigue estricta ejecución del presupuesto
- Desconocimiento toda vez que disposiciones superan limitaciones de tiempo de normas presupuestales
- Conexidad objetiva y razonable
- Vulneración constituye un vicio material
- No puede ser entendido rígidamente de forma que desconozca el principio democrático así como la función legislativa
- Objeto
- Carácter flexible del control constitucional
- Desconocimiento por incluir norma cuyo objeto no tiene conexión con materia presupuestaria propia de Ley Anual de Presupuesto
- Conexidad temática y teleológica
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional sobre el alcance
- Vulneración
- No se vulnera cuando Legislador interpreta auténticamente una disposición incorporada en ley orgánica que reviste carácter de norma ordinaria
- Vulneración configura una falta de competencia
- División
- Rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar demanda, no puede convertirse en un método tan estricto que haga nugatorio el derecho de los ciudadanos
- Definición emanada de la Ley Orgánica de Presupuesto
- Norma acusada se refería a las rentas parafiscales administradas por órganos o entidades que no formaran parte del presup
- Para establecer si la norma demandada regulaba o no una materia reservada a ley orgánica, era necesario hacer un examen p
- Si la entidad que administre presupuesto de contribuciones parafiscales no sólo no es órgano del presupuesto general de l
- Situación de otorgar efectos diferidos a la declaratoria de inexequibilidad es excepcional y no puede convertirse en regl
- Legislación orgánica
- Criterios fijados por la jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Contribuciones parafiscales
- Corte debe retirar del ordenamiento las normas inferiores en caso de contradicción
- Condiciones para que pueda contener normas orgánicas y normas ordinarias
- Conexidad temática razonable en materias orgánica y ordinaria
- Contenido de materias orgánica y ordinaria
- Manifestación respecto de la programación, aprobación, modificación y ejecución
- Jurisprudencia constitucional
- Contribuciones parafiscales
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2014.
El demandante afirma que el artículo acusado vulnera los artículos 1, 2, 4, 13, 42, 44, 45, 47, 48, 51, 53, 56, 151, 209, 342, 349 y 352 de la Constitución Política.
La Corte consideró que los cargos formulados por el accionante cumplían con la carga argumentativa necesaria para satisfacer las exigencias legales y jurisprudenciales en relación con la incorporación en la Ley Anual de Presupuesto de normas ajenas a su finalidad y contenido, lo que implicaría una trasgresión del principio de unidad de materia y, frente a la trasgresión de la reserva de ley orgánica.
La Sala concluyó que existió un desconocimiento del principio de unidad de materia, en la medida que (i) se incluyó una norma cuyo objeto no tenía conexión con la materia presupuestaria propia de una Ley Anual de Presupuesto, (ii) no logró demostrarse que su objeto persiguiera la estricta ejecución del presupuesto y (iii) las disposiciones superan las limitaciones de tiempo de las normas presupuestales.
Pese a declarar la INEXQUIBILIDAD del artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, se difieren los efectos de esta declaratoria hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de que el Congreso le dé el trámite correspondiente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1687/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 81 de la Ley 1687 de 2013.
- SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaracion de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de que el Congreso, le de el tramite correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.