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C-052/15
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-052/1512 de febrero de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Contribuciones Parafiscales En Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones Para Vigencia Fiscal De 2014 Vulnera Principio De Unidad De Materia.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-052 15DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA VIGENCIA FISCAL DE 2014-Para establecer si la norma demandada regulaba o no una materia reservada a ley orgánica, era necesario hacer un examen preciso de su contenido material con el fin de evitar una afectación injustificada del principio democrático de toma de decisiones del Congreso por mayoría simple (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA VIGENCIA FISCAL DE 2014-Norma acusada se refería a las rentas parafiscales administradas por órganos o entidades que no formaran parte del presupuesto de la nación (Aclaración de voto) DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA VIGENCIA FISCAL DE 2014-Si la entidad que administre presupuesto de contribuciones parafiscales no sólo no es órgano del presupuesto general de la nación sino que tampoco aparece mencionada en el artículo 352 de la Constitución, podría afirmarse que no es objeto de reserva de ley orgánica presupuestal y puede regularse por ley ordinaria (Aclaración de voto) Referencia: Expediente D-10125 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013“Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014”. Actor: Álvaro José Cobo Soto. Magistrado Ponente:Jorge Ignacio Pretelt ChaljubSi bien compartí la decisión de limitar el pronunciamiento de la Corporación en este caso al vicio de unidad de materia, en la medida en que la solución de este punto era suficiente para tomar una determinación en torno a la inexequibilidad de la norma acusada, considero en todo caso necesario hacer algunas precisiones acerca de la reserva de ley orgánica en materia de presupuesto.

1. Según el artículo 146 de la Constitución, la regla general en el Congreso es que las decisiones se toman por mayoría simple y solo por excepción mediante mayorías especiales. Por ende, al definir si una materia se sujeta a reserva de ley orgánica, que exige mayorías absolutas para su aprobación (CP art 151), la Corte debe ante todo tener claridad y certeza de que el asunto indudablemente tiene que ser regulado de acuerdo con este tipo de ley pues, en caso contrario, se impone admitir que sean objeto de regulación mediante ley ordinaria, que requiere únicamente mayoría simple para su aprobación. En lo que respecta concretamente a si el inciso 3 del artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, que reformaba el artículo 12 de la Ley 179 de 1994, regulaba o no una materia reservada a ley orgánica, era preciso entonces hacer un examen preciso de su contenido material con el fin de evitar una afectación injustificada del principio democrático de toma de decisiones en el Congreso por mayoría simple.

2. El inciso cuestionado y su parágrafo adicionaron un contenido al estatuto orgánico del presupuesto. En concreto decían que debía haber un presupuesto independiente al general de la nación, para las contribuciones parafiscales que no fueran administradas por órganos del presupuesto, y asimismo definían la forma en que debía hacerse ese presupuesto independiente. Los órganos del presupuesto, según el artículo 3 del Decreto 111 de 1996 y en concordancia con la sentencia C-066 de 2003, son los establecimientos públicos del orden nacional, las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Las contribuciones parafiscales que esos órganos administran forman parte del presupuesto general de la nación, según los artículos 11 y 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Ahora bien, la norma acusada se refería a las rentas parafiscales administradas por órganos o entidades distintas a estos; es decir, a las que no formaran parte del presupuesto general de la nación (Dcto 111 96 art 11).

3. Así delimitada la pregunta - atinente a si debe haber reserva de ley orgánica en materia de regulación presupuestal de contribuciones parafiscales administradas por órganos o entidades que no forman parte del presupuesto general de la nación- considero que no podía obtener una respuesta en términos categóricos e indiscriminados. A mi juicio era además necesario previamente distinguir el tipo de órgano que –sin ser del presupuesto general de la nación- estaría a cargo de administrarlas. Si el órgano está enlistado en el artículo 352 de la Carta, entonces lo atinente al presupuesto de las rentas parafiscales que administre debe disciplinarse en una ley orgánica, pues así lo exige expresamente esa disposición constitucional, cuando dice: “[a]demás de lo señalado en esta Constitución, la ley orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”4. Si, en cambio, la entidad no sólo no es órgano del presupuesto general de la nación sino que tampoco aparece mencionada en absoluto en el artículo 352 de la Constitución, entonces lo relativo al presupuesto de las contribuciones parafiscales que administre podría afirmarse que no es objeto de reserva de ley orgánica presupuestal y puede, en virtud de la regla general de decisión, regularse por ley ordinaria. En estos términos dejo entonces consignadas las razones de mi aclaración. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada