ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-052 15DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA VIGENCIA FISCAL DE 2014-Situación de otorgar efectos diferidos a la declaratoria de inexequibilidad es excepcional y no puede convertirse en regla general cuando la inconstitucionalidad versa sobre asuntos presupuestales o tributarios, pues en esos casos se requiere tramitar un nuevo proyecto de ley acorde con exigencias constitucionales (Aclaración de voto) Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en la sentencia C-052 15 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), fallo en el que esta Corporación decidió declarar inexequible el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2014”, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de que el Congreso de la República tramite la ley correspondiente. Compartí el argumento de la mayoría, en el sentido de que el precepto demandado desconoce el principio constitucional de unidad de materia contemplado en el artículo 158 de la Constitución Política, por cuanto (i) incluyó una norma cuyo objeto no tenía conexión con la materia presupuestal propia de una Ley Anual de Presupuesto, (ii) no logró demostrarse que su objeto persiguiera su debida ejecución, y (iii) la disposición superó las limitaciones de tiempo de las normas presupuestales, ya que pretendía establecer una regla general y permanente sobre la manera de incorporar las contribuciones parafiscales de los órganos que no son parte del Presupuesto General de la Nación, tema que escapa a la naturaleza temporal que rige una Ley Anual del Presupuesto con vigencia limitada y definida. Así, la Corte evidenció una ruptura de la unidad temática porque no fue posible hallar congruencia causal, temática, sistemática y teleológica entre los aspectos que regulaban el artículo 81 demandado y la materia dominante de la Ley 1687 de 2013. Ahora bien, mi aclaración de voto se centra en los efectos diferidos que se le otorgaron en la presente sentencia a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 81 de la Ley 1687 de 2013. Considero que en este caso puntual procedía la decisión diferida hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de proteger los recursos públicos recaudados mediante contribuciones parafiscales, no generar un grave desequilibrio presupuestal y brindar seguridad jurídica frente a la administración de los aportes. Sin embargo, advierto que se trata de una situación excepcional que no puede convertirse en la regla general cuando la inconstitucionalidad versa sobre asuntos presupuestales o tributarios, pues en esos casos se requiere tramitar un nuevo proyecto de ley acorde con las exigencias constitucionales del artículo 151 Superior. De esta forma, dejo consignados los motivos que me llevaron a aclarar el voto. Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Contribuciones Parafiscales En Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones Para Vigencia Fiscal De 2014 Vulnera Principio De Unidad De Materia.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado