C-421 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Himmel Machado Escobar·Demandado Decreto Ley 785 De 2005, Articulo 16, Codigo 060
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Denominación “Gerente” dada a la cabeza de la administración de las mismas, no es parte esencial de la reglamentación de las mismas y no debe estar sujeta a reserva de ley orgánica
- Materias que son reserva de ley orgánica
- Cambio introducido de “Gerente” por la de “Director de Area Metropolitana”, no modificó la esencia misma de la norma
- Conformación
- Régimen administrativo especial
- Generalidades
- En asuntos sujetos a dicha ley no es dable el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República por disposición expresa de la Constitución
- Criterios y reglas estructurales del concepto
- Pueden estar en un mismo texto con asuntos propios de dicha ley, siempre que guarden entre sí la relación material exigida por el artículo 158 superior
- Se limitó a variar la denominación del empleo, aspecto de competencia del legislador ordinario que no constituye reserva de ley orgánica
- Contenido normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Materias definidas en la Constitución Política
- Reglas establecidas en la jurisprudencia
- Se ejerce por regla general a través de la ley ordinaria y de manera excepcional, a través de leyes estatutarias y orgánicas, cuyos contenidos están expresamente señalados en la Carta Política
- Función legislativa
- Contenido
- Legislación orgánica
- Contenido normativo
- No forman parte del núcleo temático reservado constitucionalmente a la ley orgánica de ordenamiento territorial y por lo mismo, pueden ser desarrolladas mediante le
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 16, código 060, del Decreto Ley 785 de 2005.
Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Expresa el actor que, el Presidente de la República al haber establecido en la disposición acusada la denominación del cargo del nivel directivo del área metropolitana como “Director de Área Metropolitana”, excedió las facultades conferidas por el Congreso de la República, pues modificó la denominación de “Gerente” asignada por la Ley Orgánica 128 de 1994, evidenciando un desconocimiento del artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política, que prohíbe que con facultades extraordinarias se expidan leyes orgánicas.
La Corte determinó que no existe reserva de Ley Orgánica para materias relativas a la nomenclatura y clasificación de cargos de las instituciones del Estado de cualquier orden y, que la regulación relativa al régimen administrativo especial de las áreas metropolitanas (que constituye una de las materias de reserva orgánica), no se extiende a la mera denominación de los cargos de dirección o administración de dichas entidades, pues estas reglas no son esenciales y bien pueden ser modificadas por el legislador ordinario o por el Gobierno Nacional habilitado como extraordinario.
El aparte acusado se declara EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 785/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 16 Decreto Ley 785 de 2005, "Cód. Denominación (...), 060 Director de Área Metropolitana", por el cargo analizado de violación de la reserva de ley orgánica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.