C-094 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad De La Ley 1876 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track)
- Antecedentes
- Objeto
- Principios
- Servicio de extensión agropecuaria
- Contenido de la ley
- Definiciones
- Naturaleza
- Revisión constitucional por parte de la Corte Constitucional
- Aplicación del reglamento del Congreso de la República en lo no establecido dentro del procedimiento especial
- Control automático y único de constitucionalidad en relación con los actos legislativos expedidos con base en el procedimiento en mención
- Iniciativa legislativa y publicación oficial
- Parámetros de forma y de trámite impuestos por el Acto Legislativo 01 de 2016
- Sistema y forma de votación
- Título del proyecto de ley
- Tránsito entre cámaras legislativas
- Estructura
- Competencias
- Fuentes de financiación
- Deber de rendir concepto sobre impacto fiscal ante Congreso de la República
- Criterios constitucionales para la formación de leyes en el marco del procedimiento legislativo especial
- Parámetros especiales en Acto legislativo 01 de 2016
- Examen de principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Principio de proporcionalidad
- Distribución de competencias entre la Nación y entidades territoriales
- Distinción en fuentes de financiación
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de constitucionalidad de la Ley 1876 de 2017, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.
La Corte adelantó el estudio de constitucionalidad a partir de dos límites: 1º.
De procedimiento de formación de la Ley, lo cual comprendió el análisis de las condiciones formales y de competencia necesaria para promulgar este tipo de normas y, 2º.
De contenido material, mediante la confrontación objetiva de las disposiciones sometidas a examen y el texto de la Constitución.
La Sala declaró EXEQUIBLE la precitada Ley respecto de la ausencia de vicios de trámite en su expedición, particularmente en cuanto a la observancia del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y de las reglas aplicables a su formación.
La mayoría del articulado de la norma revisada se declaró exequible, excepto la expresión “… el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del presente título y de las normas que lo reglamentan, en especial”, contenida en el artículo 44, que se declaró inexequible.
Los artículos 28, 30 y 45 fueron declarados exequibles condicionados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1876/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1876 de 2017, "Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovacion Agropecuaria y se dictan otras disposiciones", respecto de ausencia de vicios de tramite en su expedicion, particularmente en cuanto a la observancia del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y de las reglas aplicables a la formacion de esta Ley.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1 al 27, 29, 31 al 43, 46 y 47 de La Ley 1876 de 2017, "Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovacion Agropecuaria y se dictan otras disposiciones."
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los articulos articulo 28 y 30 de la Ley 1876 de 2017, bajo el entendido que la potestad reglamentaria concedida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sera ejercida por el Presidente de la Republica en los terminos del articulo 189-11 de la Constitucion Politica.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 44 de la Ley 1876 de 2017, salvo la expresion "... el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del presente titulo y de las normas que lo reglamenten, en especial", que se declara INEXEQUIBLE.
- Quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 45 de la Ley 1876 de 2017, bajo el entendido que la inhabilitacion permanente para las Entidades Prestadoras del Servicio de Extension Agropecuaria -EPSEA- prevista como sancion en el numeral 1. del inciso quinto, procede unicamente cuando la infraccion sea gravisima, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos juridicos 6.10.2. a 6.10.8. de esta providencia; y que las sanciones de inhabilitacion temporal y suspension temporal contenidas en los numerales 1. y 2. del inciso
- quinto. del articulo 45 de la Ley 1876 de 2017, respectivamente, solo podran aplicarse cuando el legislador determine la duracion temporal de las mismas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.