C-290 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Eduardo Sandoval Monsalve·Demandado Acto Legislativo 02 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como herramienta de participación de la comunidad étnica en principio debe realizarse sin importar que la afectación incida positiva o negativamente en las poblaciones indígenas, no obstante las particulares circunstancias de cada caso, de
- Jurisprudencia constitucional
- No es el único mecanismo de participación previsto para los grupos étnicos
- Reglas jurisprudenciales
- Referentes normativos en la existencia de límite competencial
- Obligaciones que impone a los gobiernos respecto a la participación de los pueblos indígenas
- Jurisprudencia constitucional
- Inclusión de derecho específico a comunidad raizal asentada en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a tener un vocero en la Cámara de Representantes
- Diseño y su conformación tiene por finalidad asegurar que los habitantes de todos los territorios sean efectivamente representados
- Condiciones que dan lugar a la activación de la competencia
- Competencia para superar discrepancias entre las diferentes plenarias
- Carácter multifacético o pluridimensional
- Se trata de un dispositivo constitucional que favorece la participación efectiva de la comunidad raizal, y no
- Obligación de consulta previa como razón de inexequibilidad implicaría, suprimir un elemento cardinal del der
- Incumplimiento de exigencia de pertinencia en cargo por violación de las normas que rigen la competencia del Congreso para modificar la Constitución
- Consecuencias de irregularidades en la votación
- Efectos de la votación favorable y de su no aprobación
- Reglas que tienen como propósito, en general, asegurar que los procesos de deliberación y decisión sobre una modificación a la Carta cumplan condiciones mínimas
- Aplicación
- Afectación directa de las comunidades étnicas
- Determinación de qué constituye “asunto nuevo"
- Jurisprudencia constitucional
- Regla según la cual la aprobación de los actos legislativos exige el agotamiento en aquellos casos en los que la reforma a la Constitución las afecta directamente
- No toda violación da lugar a su inexequibilidad
- Límites y competencia
- Vicios de procedimiento
- Exigencias
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Aprobación requiere mayoría absoluta
- Garantía de instituciones y participación suficiente
- Plenarias pueden agregar nuevos artículos aún no considerados en la otra cámara
- Juicio sobre el cumplimiento de la regla de los ocho (8) debates a la luz de los principios de consecutividad e identidad flexible
- Aprobación de artículo sobre curul adicional para la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la Cámara de Representantes no vulnera los princip
- Curul adicional para la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la Cámara de Representantes no es incompatible con los derechos y obligaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación en eventos en que se omite el deber de consulta previa
- Regla fijada por el artículo 375 de la Constitución Política
- Derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6º del Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la norma cuestionada infringe el artículo 93 de la Constitución que se refiere al bloque de constitucionalidad, como consecuencia de haberse omitido la realización de la consulta previa en contravención de lo preceptuado en los artículos 2, 3, 4 y 6 del Convenio 169 de la OIT.
A su vez, consideran que en el trámite de aprobación de la norma se trasgredieron varias disposiciones y se suprimió el pilar esencial relativo al principio democrático, participativo y pluralista.
Luego de analizar cada uno de los cargos formulados la Corte resolvió declarar EXEQUIBLE la disposición acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE, el articulo 6 del Acto Legislativo 02 de 2015, unicamente por los cargos analizados.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Presidente
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Vicepresidente
- AQUILES ARRIETA GOMEZ
- Magistrado (E)
- Con aclaracion de voto
- JOSE ANTONIO CEPEDA AMARIS
- Magistrado (E)
- HERNAN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- Con aclaracion de voto
- IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
- Magistrado (E)
- Con aclaracion de voto
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Impedido
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- ROCIO LOAIZA MILAN
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.