C-217 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Acuerdo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Federativa Del Brasil Sobre Permiso De Residencia, Estudio Y Trabajo Para Los Nacionales Fronterizos Brasileños Y Colombianos Entre Las Localidades Fronterizas·Demandado Vinculadas Y De La Ley Aprobatoria 1664 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurisprudenciales
- Oportunidad en que debe efectuarse
- Competencia de la Corte Constitucional
- Conformidad con los principios de equidad y reciprocidad
- Debió declararse la inexequibilidad integral porque contrario a lo afirmado en la
- Elemento demográfico o existencia de comunidades indígenas no es factor determinan
- Establece mecanismos de solución en áreas de interés común relativas a la circulac
- Ha debido declararse la inexequibilidad del numeral 1° del artículo VI, toda vez q
- Numeral 3° del artículo IV hacía necesaria una declaración interpretativa
- Requisitos especiales a comunidades indígenas y tribales para obtener Documento Es
- Resulta cuestionable el que haya excluido del estatus de fronterizo a quienes hubi
- Condiciones para expedición de Documento Especial Fronterizo
- Cumplimiento de requisitos de trámite de proyectos de ley aprobatorios de tratados
- Exclusión de personas procesadas y condenadas penalmente que no hayan cumplido int
- Intercambio de Notas diplomáticas
- Medidas que se orientan a evitar que los beneficios que concede el tratado sean us
- No se presentó vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa
- Numeral 7° del artículo III resulta inconstitucional al establecer que no son bene
- Numeral 8° debió declararse inexequible al “facultar”, esto es, como posibilidad,
- Resulta ajustado a la Constitución Política
- Se debió considerar una sentencia interpretativa en torno a la supresión o creació
- Surge en el marco de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo Brasilera
- No contradice la Constitución por ser una manifestación razonable de los principios de autodeterminación de lo
- Jurisprudencia constitucional
- Propicia la estabilidad regional e incentiva la cooperación entre los países
- Contenido y finalidad
- Aprobación por votación unánime y ordinaria
- Fomento del desarrollo e integración territorial limítrofe para mejorar condiciones de vida de los habitantes
- No debe realizarse frente a toda medida sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas directamente
- Herramienta para involucrar a comunidades indígenas en decisiones que incidan sobre su identidad
- Manifestación del derecho a la participación de comunidades indígenas
- Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo
- Incorporación al Acuerdo entre Colombia y Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para nacionales fronterizos brasileños y colombianos
- Reglas fijadas no buscan otorgar beneficios solo a na
- No requería de consulta previa a las comunidades étnicas
- Parámetro de control constitucional en sentencia C-030/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010” y de la ley 1664 de 2013, que lo aprueba.
Realizado el análisis del Acuerdo y de la Ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material, la Corte constató que se ajustan en todo a los preceptos constitucionales.
De una parte, porque se cumplieron los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la Ley para integrar el ordenamiento jurídico interno y, de otro, porque el Acuerdo propone mejorar el bienestar y calidad de vida de los habitantes de una de las más extensas fronteras nacionales y promover la integración con otro Estado de la comunidad latinoamericana, objetivos que están plenamente ajustados al texto Superior y que no implican la asunción de compromisos u obligaciones lesivos a los intereses del Estado colombiano, pues se enmarcan dentro de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional previstos en la Carta.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1664/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasilenos y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1664 del 16 de julio de 2013, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo mencionado en el ordinal anterior.
- Tercero. ORDENAR que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.