C-333 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1663 De 2013 Aprobatoria Del Tratado De Extradicion Entre La Republica De Colombia Y Los Estados Unidos Mexicanos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para su procedencia
- Acto administrativo del Presidente sujeto a acciones contencioso administrativas
- Características
- Criterios para concederla ante la concurrencia de solicitudes por varios Estados
- Requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal
- Requisitos y trámite para su validez
- Acto administrativo complejo
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza jurídica
- Reconocimiento en el derecho internacional y en materia de extradición
- Ambito de aplicación
- Antecedentes
- Aplicación del principio de la doble incriminación
- Sistema de lista abierta o numerus apertus
- Aplicación respecto de delitos cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997
- Causas obligatorias o facultativas con fundamento en las cuales el Estado puede negar la extradición
- Contenido y alcance
- Cumplimiento de los requisitos de trámite legislativo
- Desarrollo del denominado principio de nacionalidad
- Proceso de formación del instrumento en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano
- Quantum para la procedencia
- Declaración interpretativa
- Exigencias
- Naturaleza administrativa
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición contenida en artículo 28 de la Constitución Política
- Representación y competencia
- Evolución del concepto
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1663 de 2013, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.
Luego del análisis de la Ley 1663 de 2013 y del instrumento internacional que aprueba, la Corte considera que son EXEQUIBLES, de una parte, porque el trámite de la ley se ajustó a los requisitos formales previstos en la Constitución y, por otra, porque se constató la compatibilidad material del Tratado con el Texto Superior, considerando, en términos generales, la importancia de la extradición como herramienta fundamental para la cooperación internacional y la lucha contra la impunidad, la cual ha sido reconocida por el mismo constituyente y no se opone a la soberanía nacional.
Se ordena que el Gobierno, en el momento de la ratificación del instrumento internacional, realice una declaración interpretativa en el sentido que los delitos a los que se aplica el tratado, son aquellos cometidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 1 de 1997, es decir, después del 16 de diciembre de 1997.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1663/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Tratado de extradicion entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de Mexico, el 1o de agosto de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1663 del 16 de julio de 2013 "Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de extradicion entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de Mexico, el 1o de agosto de 2011.
- Tercero. El Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el deposito del instrumento de ratificacion, debera formular la siguiente declaracion interpretativa en relacion con el articulo 20: "El Estado de Colombia, en consonancia con las disposiciones de la Constitucion Politica, manifiesta que el Tratado de Extradicion entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos suscrito el 1o de agosto de 2011, se aplicara a los delitos especificados en su articulo 2 que hayan sido cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997".
- Cuarto. Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.