C-780 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Consentimiento libre del Estado para solicitar, conceder u ofrecer
- Finalidad
- No invasión de la esfera estatal ni la soberanía nacional
- Normas que pueden servir de fuente y prevalencia
- Para solicitud, concesión u ofrecimiento debe acudirse primero a los tratados y en su defecto a la ley
- Concesión
- Fundamento
- Improcedencia por delitos políticos
- Límites constitucionales
- Procedimiento interno
- Vicio subsanable al incluir elementos extraños en el cuerpo normativo
- Vicios de procedimiento en el trámite
- Consentimiento defectuoso del Congreso
- Vicio de inconstitucionalidad por contener elementos extraños a un cuerpo normativo
- Vicio de inconstitucionalidad por inclusión integral de exposición de motivos del proyecto y del contenido de otra ley
- No imposición de pena de muerte
- Quantum para la procedencia
- Consentimiento libre del Estado
- Criterios para concederla ante la concurrencia de solicitudes por varios Estados
- Determinación de delitos políticos
- Enjuiciamiento conforme al procedimiento previsto en la ley interna del Estado requirente
- Sistema de lista abierta o numerus apertus
- Supuesto que motiva la solicitud debe ser considerado en los ordenamientos de ambos Estados
- Anuncio de votación para "la próxima semana"
- Desarrollo de reglas constitucionales
- Anuncio de proyectos que serán considerados en la "próxima semana"
- Conocimiento previo sobre los proyectos que van a ser sometidos a votación
- Indicación de "semana entrante" no precisa en cual de las sesiones se incluirá
- Irregularidad que genera vicio de inconstitucionalidad
- Fecha no determinada pero sí determinable por los miembros del Congreso
- Incumplimiento del requisito de señalar en una sesión previa aquella en que debería realizarse la votación del mismo
- Objetivo de la prohibición constitucional de votar en una sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado
- Necesidad de variación para el caso
- Inclusión de elementos extraños en el cuerpo normativo
- Posibilidad de declaraciones interpretativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 876 de 2004.
Protocolo modificatorio a la convención de extradición entre la republica de colombia y el reino de españa.
Fundamento características y procedimientos de la extradición.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 876/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el PROTOCOLO MODIFICATORIO A LA "CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPANA", suscrita en Bogota el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 876 del 2 de enero de 2004, mediante la cual fue aprobado el referido Protocolo Modificatorio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.