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C-780/04
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-780/0418 de agosto de 2004

Salvamento de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Protocolo Modificatorio A La Convencion De Extradicion Entre La Republica De Colombia Y El Reino De España

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto del Magistrado ALFREDO BELTRÁN SIERRA , en relación con la sentencia C-780 de 18 de agosto de 2004 (Expediente LAT-260).VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Incumplimiento del requisito de señalar en una sesión previa aquella en que debería realizarse la votación del mismo VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Indicación de “semana entrante” no precisa en cual de las sesiones se incluirá (Salvamento de voto)No es lo mismo indicar que un proyecto va a ser votado “la semana entrante”, que indicar de manera precisa en cual de las sesiones de esa semana se incluirá para votación. Lo que el constituyente quiso al reformar el artículo 160 de la Carta Política con la norma introducida por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003, fue evitar sorpresas tanto para los miembros del Congreso como para la ciudadanía, con votaciones sorpresivas de los proyectos de ley, en momentos en que los miembros del Congreso no estuvieran enterados, todos, de la fecha de la sesión en que tal votación debería llevarse a efecto. Se quiso, de esa manera, garantizar la trasparencia del proceso legislativo, evitar maniobras o ardides que so-pretexto de la “habilidad” parlamentaria pudiesen afectar el principio democrático y las garantías a las minorías. Ninguno de los miembros de la Comisión Segunda de la Cámara tenía información cierta sobre el día en que debería ocurrir la votación de ese proyecto, pues no se cumplió con el requisito de señalar en una sesión previa aquella en que debería realizarse la votación del mismo. Es decir, navegando por la incertidumbre, por la indeterminación, por la mera probabilidad o expectativa, se decidió votar ese proyecto el 17 de septiembre de 2003, lo que podría haber ocurrido, también, en la sesión del día siguiente. No se entiende entonces cuál es el fundamento jurídico para considerar que en una semana que tiene varios días de sesiones basta con mencionar a aquella para que así quede determinado en cuál de las sesiones celebradas en los diferentes días de esa semana va a ser sometido a votación un proyecto de ley determinado.Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a salvar el voto en relación con lo resuelto en la sentencia C-780 de 18 de agosto de 2004, por cuanto, en este caso en el trámite impartido al proyecto de Ley No. 29 02 Senado, 293 03 Cámara, que finalizó con la expedición de la Ley 876 de 2004 “por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio a la ´Convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España´, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)”, se quebrantó el artículo 160, inciso final de la Constitución Política.A mi juicio, no se le dio cumplimiento al requisito exigido por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003, en el cual se dispuso en el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política, que “ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. En efecto, así se desprende de los siguientes hechos: a) Durante el trámite del proyecto en la Cámara de Representantes, la ponencia para primer debate fue publicada el 22 de agosto de 2003 y, conforme aparece en el expediente, en la sesión del 10 de septiembre de ese año el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes le informó a la Comisión, por instrucciones del Presidente de la misma, cuáles proyectos de ley serían considerados para votación, e incluyó para la “semana próxima” el que culminó con la expedición de la Ley 876 de 2 de enero de 2004, es decir el proyecto distinguido como número 29 02 Senado, 293 03 Cámara.b) No es lo mismo indicar que un proyecto va a ser votado “la semana entrante”, que indicar de manera precisa en cual de las sesiones de esa semana se incluirá para votación. Lo que el constituyente quiso al reformar el artículo 160 de la Carta Política con la norma introducida por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003, fue evitar sorpresas tanto para los miembros del Congreso como para la ciudadanía, con votaciones sorpresivas de los proyectos de ley, en momentos en que los miembros del Congreso no estuvieran enterados, todos, de la fecha de la sesión en que tal votación debería llevarse a efecto. Se quiso, de esa manera, garantizar la trasparencia del proceso legislativo, evitar maniobras o ardides que so-pretexto de la “habilidad” parlamentaria pudiesen afectar el principio democrático y las garantías a las minorías.c) Como aparece en la Gaceta del Congreso NO. 182, en la que se encuentra el acta de la sesión de 10 de septiembre de 2003, ese día se “convocó para el martes a las 9:00 de la mañana conjuntamente con la Comisión Segunda del Senado”. Pese a ello, la sesión no se realizó. d) En tal virtud, la votación del proyecto de ley a que se refiere este salvamento de voto, podría haber ocurrido el miércoles 17 de septiembre, o el jueves 18 de septiembre de 2003, en que ordinariamente sesionan las Comisiones del Congreso. Ello significa, entonces, que ninguno de los miembros de la Comisión Segunda de la Cámara tenía información cierta sobre el día en que debería ocurrir la votación de ese proyecto, pues no se cumplió con el requisito de señalar en una sesión previa aquella en que debería realizarse la votación del mismo. Es decir, navegando por la incertidumbre, por la indeterminación, por la mera probabilidad o expectativa, se decidió votar ese proyecto el 17 de septiembre de 2003, lo que podría haber ocurrido, también, en la sesión del día siguiente. No se entiende entonces cuál es el fundamento jurídico para considerar que en una semana que tiene varios días de sesiones basta con mencionar a aquella para que así quede determinado en cuál de las sesiones celebradas en los diferentes días de esa semana va a ser sometido a votación un proyecto de ley determinado.e) Se dirá, que en este caso el contenido de la ley no es de aquellos que despierten una aguda controversia. Pero lo que está en juego no es eso, sino una regla precisa de la Constitución Política que fue infringida de manera rotunda y, en tal virtud, la Corte Constitucional debería haber declarado su inexequibilidad, la que incluye desde luego la aprobación que así, irregularmente, se le impartió al instrumento internacional al que dicha ley se refiere. Por ello salvo el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado