Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de octubre de 2006Sala Plena

C-864 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Complementacion Economica Can Y Mercosur
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo De Complementacion Economica Can Y Mercosur
  • Control de constitucionalidad
  • Cláusulas de salvaguardia
  • Desgravación arancelaria de cebada y trigo
  • Finalidad
  • Funciones de la Comisión Administradora del Tratado
  • Licencias de importancia
  • Medidas frente a la importación de bienes que causen o amenacen causar daño a la producción doméstica del Estado importador
  • Medidas sanitarias y fitosanitarias
  • Protocolo Adicional para la Solución de Controversias
  • Remisión a acuerdos multilaterales aprobados en el marco del establecimiento de la Organización Mundial del Comercio
  • Sanción de prácticas restrictivas de la libre competencia
  • Adopción de medidas antidumping y compensatorias
  • Eliminación de gravámenes y restricciones no arancelarias
  • Exclusión de beneficios de liberación comercial a mercancías usadas
  • Liberación de bienes y desgravación arancelaria
  • No preferencias arancelarias a mercancías no producidas por países miembros
  • Régimen de solución de controversias
Acuerdo De Complementacion Economica
  • Establecimiento de zonas de libre comercio
  • Características
  • Unificación de la clasificación de mercancías
  • Uso de asimetrías económica
Clausula De Trato Nacional
  • Validez constitucional
Deber De Seguridad Alimentaria
  • No vulneración por acuerdo de complementación económica
Ministro De Relaciones Exteriores
  • Presunción de plenos poderes para suscribir convenio internacional
Integracion Latinoamericana Y Del Caribe
  • Alcance de norma constitucional que establece que política exterior se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe
Ley Aprobatoria De Acuerdo De Complementacion Economica Can Y Mercosur
  • Control de constitucionalidad
  • Trámite legislativo
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
  • Presupuestos que deben verificarse para su cumplimiento
  • Ruptura de la secuencia temporal del aviso
  • Finalidad
  • Inexistencia de vicio, cuando a pesar de la ruptura de la cadena de anuncios, en sesión anterior a la de aprobación del proyecto, éste fue anunciado para votación
  • Trámite a seguir cuando el proyecto de ley anunciado no pudo someterse a aprobación en la fecha anunciada
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Casos en que procede demanda de inconstitucionalidad
  • Revisión de oficio
Control De Constitucionalidad De Acuerdo De Complementacion Economica
  • No estudio de consideraciones de oportunidad, utilidad o eficiencia de las medidas acordadas
Proyecto De Ley Con Tramite De Urgencia
  • No aplicación del lapso de 15 días entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra
Tratado De Montevideo De 1980
  • Presunción de constitucionalidad
Tratado De Montevideo
  • Mecanismos de integración
Tratados De La Comunidad Andina De Naciones Can
  • No hacen parte del bloque de constitucionalidad
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
18 temas · 43 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional de la ley 1000 de diciembre 30 de 2005 por medio de la cual se aprueba el â´acuerdo de complementación económica suscrito entre los gobiernos de la república de argentina de la república federativa del brasil de la república del paraguay de la república oriental del uruguay estados partes de mercosur y los gobiernos de la república de colombia de la república del ecuador y de la república bolivariana de venezuela países miembros de la comunidad andina y el primer protocolo adicional régimen de solución de controversias.revision formal.

Competencia del funcionario que suscribio el acuerdo y el primer protocolo en revision.

Aprobacion presidencial.

Tramite del proyecto de ley.

Revision material.

El examen de fondo que le corresponde adelantar a la corte frente al alcance de los distintos tratados económicos se limita a comparar las disposiciones del documento internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de las normas previstas en el ordenamiento superior para determinar si las primeras se ajustan o no a la constitución política.

Dicho análisis se realiza sin tener en cuenta consideraciones de conveniencia oportunidad efectividad utilidad o eficiencia las cuales son ajenas al examen que debe efectuar este tribunalexequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1000/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1000/05EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Complementacion Economica", suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, Paises Miembros de la COMUNIDAD ANDINA y del "Primer Protocolo Adicional Regimen Solucion de Controversias", suscrito en Montevideo, el dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1000 de 2005, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementacion Economica", suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, Paises Miembros de la COMUNIDAD ANDINA y del "Primer Protocolo Adicional Regimen Solucion de Controversias", suscrito en Montevideo, el dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a37
C-576/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos PersistentesC-930/05Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo. Compatibilidad Con La Posibilidad Que El Orden Del Día Inconcluso Continúe En La Sesión SiguienteC-473/05Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Mecanismo De Busqueda Urgente. Creación Del Fondo Cuenta Para El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Búsqueda No Implica Una Orden De Participación En Las Rentas Del Estado O Modificación En La Estructura De La Administración NacionalC-400/05Control De Constitucionalidad Del Segundo Protocolo De La Convencion De La Haya Para La Proteccion De Los Bienes Culturales En Caso De Conflicto ArmadoC-1040/05Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata. No Sustitución De ConstituciónA. 207/05Revisión Oficiosa De La Ley 944 De Febrero 17 De 2005, "por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aéreo Transfronterizo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Del Perú, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003". La Corte Observa Que El Proyecto De Ley Inició Su Trámite En El Senado De La República; Se Publicó Previamente Al Procedimiento Legislativo; Fue Aprobado En Primero Y Segundo Debates En Cada Una De Las Cámaras Legislativas; Las Ponencias Tanto En Comisiones Como En Plenarias Fueron Publicadas Antes De Iniciarse Los Debates, Y Entre El Primero Y Segundo Debate En Cada Cámara, Así Como Entre La Aprobación Del Proyecto En Una De Las Cámaras Y La Iniciación Del Debate En La Otra Transcurrieron Los Términos Señalados En La Constitución. Sin Embargo, Respecto Al Anuncio Exigido Por El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003, Se Advierte Irregularidad Durante El Trámite Del Proyecto En La Plenaria Del Senado De La República. La Corte Aplicando Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 241 De La Constitución Política, Considera Que La Forma De Subsanar El Vicio De Procedimiento Constatado Es Devolviendo La Ley Al Senado De La República, Para Que Éste Proceda A Enmendar Dicha Deficiencia, Cumpliendo Con El Trámite Ordenado En El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003. Después De Subsanado El Vicio, Es Necesario Repetir Las Etapas Subsiguientes Del Procedimiento Legislativo, En Acatamiento Del Principio De Consecutividad, Pues Puede Ocurrir Que Al Momento De Aprobar El Proyecto De Ley En El Senado De La República Se Modifique El Contenido Del Acuerdo, Obligando A Que Dicho Cambio Sea Igualmente Aprobado Por La Cámara De Representantes. Declara La Existencia De Un Vicio De Procedimiento En El Tramite, Ordena La Devolución Al Senado De La Ley 944 De 2005 Para Su Posterior Tramite
Ver las 37

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.