C-864 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control de constitucionalidad
- Cláusulas de salvaguardia
- Desgravación arancelaria de cebada y trigo
- Finalidad
- Funciones de la Comisión Administradora del Tratado
- Licencias de importancia
- Medidas frente a la importación de bienes que causen o amenacen causar daño a la producción doméstica del Estado importador
- Medidas sanitarias y fitosanitarias
- Protocolo Adicional para la Solución de Controversias
- Remisión a acuerdos multilaterales aprobados en el marco del establecimiento de la Organización Mundial del Comercio
- Sanción de prácticas restrictivas de la libre competencia
- Adopción de medidas antidumping y compensatorias
- Eliminación de gravámenes y restricciones no arancelarias
- Exclusión de beneficios de liberación comercial a mercancías usadas
- Liberación de bienes y desgravación arancelaria
- No preferencias arancelarias a mercancías no producidas por países miembros
- Régimen de solución de controversias
- Establecimiento de zonas de libre comercio
- Características
- Unificación de la clasificación de mercancías
- Uso de asimetrías económica
- Validez constitucional
- Alcance del examen de fondo
- No vulneración por acuerdo de complementación económica
- Presunción de plenos poderes para suscribir convenio internacional
- Alcance de norma constitucional que establece que política exterior se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe
- Control de constitucionalidad
- Trámite legislativo
- Presupuestos que deben verificarse para su cumplimiento
- Ruptura de la secuencia temporal del aviso
- Finalidad
- Inexistencia de vicio, cuando a pesar de la ruptura de la cadena de anuncios, en sesión anterior a la de aprobación del proyecto, éste fue anunciado para votación
- Trámite a seguir cuando el proyecto de ley anunciado no pudo someterse a aprobación en la fecha anunciada
- Casos en que procede demanda de inconstitucionalidad
- Revisión de oficio
- No estudio de consideraciones de oportunidad, utilidad o eficiencia de las medidas acordadas
- Concepto
- No aplicación del lapso de 15 días entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra
- Presunción de constitucionalidad
- Mecanismos de integración
- No hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional de la ley 1000 de diciembre 30 de 2005 por medio de la cual se aprueba el â´acuerdo de complementación económica suscrito entre los gobiernos de la república de argentina de la república federativa del brasil de la república del paraguay de la república oriental del uruguay estados partes de mercosur y los gobiernos de la república de colombia de la república del ecuador y de la república bolivariana de venezuela países miembros de la comunidad andina y el primer protocolo adicional régimen de solución de controversias.revision formal.
Competencia del funcionario que suscribio el acuerdo y el primer protocolo en revision.
Aprobacion presidencial.
Tramite del proyecto de ley.
Revision material.
El examen de fondo que le corresponde adelantar a la corte frente al alcance de los distintos tratados económicos se limita a comparar las disposiciones del documento internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de las normas previstas en el ordenamiento superior para determinar si las primeras se ajustan o no a la constitución política.
Dicho análisis se realiza sin tener en cuenta consideraciones de conveniencia oportunidad efectividad utilidad o eficiencia las cuales son ajenas al examen que debe efectuar este tribunalexequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1000/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Complementacion Economica", suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, Paises Miembros de la COMUNIDAD ANDINA y del "Primer Protocolo Adicional Regimen Solucion de Controversias", suscrito en Montevideo, el dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1000 de 2005, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementacion Economica", suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, Paises Miembros de la COMUNIDAD ANDINA y del "Primer Protocolo Adicional Regimen Solucion de Controversias", suscrito en Montevideo, el dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.