Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de septiembre de 2005Sala Plena

C-930 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Tema · dato duro
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo. Compatibilidad Con La Posibilidad Que El Orden Del Día Inconcluso Continúe En La Sesión Siguiente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
  • Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable
  • No se cumple con la simple manifestación del Presidente del Senado de continuar en sesión siguiente con los asuntos del orden del día no evacuados
  • Compatibilidad con la posibilidad que el orden del día inconcluso continúe en la sesión siguiente
  • Condiciones para acreditar cumplimiento
  • Finalidad
  • Interrupción de la secuencia de citaciones y anuncios
  • No se cumple cuando se rompe la secuencia de citaciones y anuncios
  • Omisión afecta trámite subsiguiente
  • Ruptura de la secuencia temporal del aviso constituye vicio subsanable
  • Trámite a seguir cuando el proyecto de ley anunciado no pudo someterse a aprobación en la fecha anunciada
2 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 943 de 2005 por medio de la cual se aprueba el convenio de reconocimiento y validez de titulos diplomas y certificados academicos de estudios parciales de educacion superior entre el gobierno de la republica de colombia y el gobierno de la republica de bolivia suscrito en la ciudad de la paz a los veinte (20) dias del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Naturaleza del control constitucional de los tratados internacionales.

Analisis formal.

El requisito constitucional del anuncio para votacion de los proyectos de ley.

Se esta ante un vicio de procedimiento derivado del incumplimiento manifiesto del requisito previsto en el inciso final del articulo 160 c.p.

Infraccion que constituye una irregularidad de caracter insubsanable que genera la inexequibilidad de la ley 943 de 2005.

Inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 943/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 943/05INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 943 del 8 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el "Convenio de reconocimiento y validez de titulos, diplomas y certificados academicos de estudios parciales de educacion superior entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) dias del mes de agosto del ano dos mil uno (2001)", por vicios en el procedimiento para su formacion.
  2. Segundo. Comuniquese esta sentencia al Gobierno Nacional, por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.