C-533 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Algunos tipos penales regulados en el proyecto no son en su esencia delitos militares
- Conductas típicas fueron incorporadas adaptándoles elementos propios del servicios militar o policial para escenarios diferentes al de conflicto armado
- Contiene tipos penales militares y tipos penales comunes adaptados al servicio militar y policial
- Resulta innecesario repetir tipos penales consagrados en el Código Penal Ordinario para sancionar infracciones al derecho internacional humanitario ordinario
- Tipos penales comunes si adaptación no pueden ser contenidos en el código penal militar
- Algunas conductas típicas reguladas en el proyecto aparecen reguladas en el Código Penal
- Conductas contempladas en el proyecto comprenden elementos estructurales que hacen referencia a la relación con el servicio
- Conductas contempladas en el proyecto comprenden elementos que no guardan relación con el servicio
- Conductas típicas con aplicación en todo momento, lugar y circunstancia
- Tipos penales descritos se cometen con ocasión y en desarrollo de las hostilidades
- Tipos penales consagrados en el proyecto de Código Penal Militar constituyen verdaderos crímenes de guerra contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
- Concepto
- Requisitos para acceder al fuero penal militar
- Por desviación de poder que desvirtúa el uso legítimo de la fuerza
- Incompetencia
- Incompetencia para conocer de delitos que rompen nexo funcional entre el agente y el servicio
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Investiga y sanciona delitos relacionados directamente con la función militar o policial
- Incumplimiento por indeterminación de objeto y fecha
- Incumplimiento constituye vicio insubsanable
- Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio
- Finalidad
- Uso de la expresión "proyectos para anunciar"
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Punibles con aplicación sólo en situación de conflicto armado, por ser éste un elemento normativo del tipo
- Tipificación en la legislación penal colombiana cuyo juzgamiento corresponde a la justicia penal ordinaria
- Infracciones graves al derecho internacional humanitario no guardan relación con el servicio y deben ser investigadas por la justicia penal ordinaria ordinario
- Competencia se determina por factor funcional
- Tipificación de conductas punibles en proyecto de Código Penal Militar
- Excepcional
- Competente para conocer y juzgar los delitos regulados en el proyecto
- Se aplica a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo, pero sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley 111/06 senado, 144/05 camara, "por la cual se expide el codigo penal militar".<br>objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, aduciendo, de un lado, que el articulo 3 del proyecto de ley debe referirse a todas las violaciones a derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario y no solamente a los delitos de tortura, genocidio y desaparicion forzada; Y, por otro lado, en cuanto a los articulos 155, 156, 157, 158, 159, 160, 171, 172 y 173 del mencionado proyecto, relacionados con delitos contra la poblacion civil, estos resultan inconstitucionales por cuanto las conductas alli descritas deben estar tipificadas por el derecho penal comun y ser juzgadas por la jurisdiccion ordinaria, toda vez que ninguna de estas conductas puede ser considerada como un delito en relacion con el servicio.<br>tramite del proyecto de ley 111/06 senado, 144/05 camara, "por la cual se expide el codigo penal militar".
El alcance del control y planteamiento del problema juridico.
Tramite de las objeciones presidenciales.
Examen material de las objeciones.<br>esta corporacion puntualiza que la jurisdiccion penal militar no es competente para conocer de conductas que correspondan a delitos de lesa humanidad, actos violatorios del derecho internacional humanitario, como tampoco de aquellas conductas que sean abiertamente contrarias a la funcion constitucional de la fuerza publica y que por su sola comision rompan el nexo funcional del agente con el servicio.<br>declarar fundadas las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas en relacion con el articulo 3º del proyecto de ley.
Declarar fundadas las objeciones presidenciales respecto de los articulos 171, 172 y 173 del proyecto de codigo penal militar, por lo que se declararan inexequibles tales articulos.
Declarar infundadas las objeciones respecto de los articulos 155, 156, 157, 158, 159 y 160 del proyecto de ley, por lo que se declararan exequibles tales articulos, unicamente respecto de los argumentos examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1407/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar FUNDADAS las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 3o. del proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Camara, "Por la cual se expide el Codigo Penal Militar".
- Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General, remitase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Camara de origen, para que oido el Ministro del ramo, se rehaga e integre el articulo 3o. del proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Camara, "Por la cual se expide el Codigo Penal Militar", en terminos concordantes con el dictamen expuesto en esta providencia. Una vez cumplido este tramite, el proyecto de ley debera ser devuelto a la Corte Constitucional para fallo definitivo.
- Tercero. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los articulos 171, 172 y 173 del proyecto de Codigo Penal Militar.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, declarar INEXEQUIBLES los articulos 171, 172 y 173 del Proyecto de Ley 111/06 Senado, 144/05 Camara, "Por la cual se expide el Codigo Penal Militar".
- Quinto. Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los articulos 155, 156, 157, 158, 159 y 160 del Proyecto de Ley 111/06 Senado, 144/05 Camara, "Por la cual se expide el Codigo Penal Militar".
- Sexto. Como consecuencia de lo anterior, declarar EXEQUIBLES los articulos 155, 156, 157, 158, 159 y 160 del Proyecto de Ley 111/06 Senado, 144/05 Camara, "Por la cual se expide el Codigo Penal Militar", unicamente respecto de los argumentos examinados en esta providencia.
- Septimo. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.