C-473 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencia con relación a la autoridad que conoce
- Recomendaciones al estado colombiano por denuncias sobre desapariciones forzadas
- Alcance
- Integral y definitivo
- Principios que deben ser aplicados por el Estado
- Competencia del legislador estatutario en la reglamentación de los mecanismos de protección
- Pronunciamientos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos
- Situación colombiana, pronunciamientos y recomendaciones de organismos internacionales
- Tipificación como delito
- Origen, evolución y regulación en el ámbito del derecho internacional
- Derecho de los familiares a obtener la entrega inmediata del cadáver
- Garantías de la persona liberada
- No rigen las normas de competencia
- Obligaciones de la autoridad judicial en el rescate de persona hallada en poder de particulares
- Remisión al Código de Procedimiento Penal cuando la información por desaparición provenga de una fuente anónima
- Terminación de la actuación
- Titulares de la acción
- Antecedentes legislativos
- Autoridad judicial que conoce
- Comisión para la realización de diligencias y pruebas
- Concepto de “familiares”
- Contenido de la solicitud
- Deber de los servidores públicos de permitir y facilitar el acceso a las instalaciones, guarniciones, estaciones y dependencias
- Derechos de los peticionarios y familiares del presuntamente desaparecido a conocer las diligencias realizadas para la búsqueda
- Derechos fundamentales que protege
- Diferencias con el habeas corpus
- Facultad de la autoridad judicial de ingresar y registrar sin previo aviso los centros destinados a la privación de la libertad o a las sedes, instalaciones, oficinas o dependencias oficiales
- Facultad de la autoridad judicial para solicitar el apoyo de la fuerza pública y de los organismos con funciones de policía judicial
- Facultad de la autoridad judicial para solicitar la separación del cargo del servidor público contra quien se pueda inferir responsabilidad en la desaparición forzada
- Facultad de la autoridad judicial para solicitar la separación del cargo del servidor público que obstaculice la búsqueda o intimide a los familiares de las víctimas o a los testigos del hecho
- Inspección de inmuebles particulares
- Participación del peticionario, de los familiares de la presunta víctima y de un representante de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
- Posibilidad de la víctima de escoger juez
- Procedencia
- Procedimiento para la liberación de la persona ilegalmente privada de la libertad
- Procedimiento para la liberación de la persona ilegalmente privada de la libertad por autoridades públicas
- Protección de víctimas y testigos
- Solicitud para la separación del cargo de servidor público debe ser motivada
- Sustentación del recurso de apelación contra la providencia que declara la solicitud como infundada
- Trámite
- Trámite de recursos
- Trámite del traslado de las diligencias
- Principio de activación oficiosa
- Principio de activación recurrente
- Principio de confianza en el activador del mecanismo
- Principio de tramitación obligatoria
- Recursos del Fondo Especial deben financiar tanto las actividades de la Comisión Nacional de Búsqueda como las de las autoridades judiciales
- Trámite legislativo
- Análisis del procedimiento de aprobación
- Consejo Superior de la Judicatura debe destinar un rubro para que las autoridades judiciales puedan adelantar las labores de búsqueda
- Creación del Fondo para el Funcionamiento de Comisión Nacional de Búsqueda no implica orden de participación en rentas estatales o modificación de la estructura de la administración nacional
- Aprobación con las mayorías constitucionalmente ordenadas
- Coexistencia con el ejercicio de habeas corpus y el proceso penal por desaparición forzada
- Concepto de autoridad judicial
- Contenido
- Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación
- Naturaleza y finalidad
- No interrupción de la secuencia de anuncios y citaciones en su trámite
- Principio de gratuidad
- Procedimiento en caso de que la información por desaparición provenga de una fuente anónima
- Requisitos
- Legislador puede incluir normas que no correspondan estrictamente a la materia propia de leyes estatutarias
- Incumplimiento
- Alcance de la expresión “considerar”un proyecto de ley en la próxima sesión
- Alcance de la expresión “considerar”un proyecto de ley
- Compromisos de los Estados miembros
- Casos que ha conocido por desapariciones forzadas en Colombia
- Pronunciamientos sobre desapariciones forzadas en Colombia
- Aplicación del procedimiento de acuerdo al código de procedimiento penal que rija en el respectivo distrito judicial
- Vigencia de dos códigos de procedimiento penal que contemplan un procedimiento diferente
- Aprobación sin debate no vulneró las reglas del procedimiento parlamentario porque las plenarias de las cámaras legislativas aceptaron pasar a la votación sin solicitar que se diera un debate sobre proyecto de ley
- Materias que regula
- Inclusión por la comisión accidental de conciliación de entes autorizados para pedir informes sobre investigaciones urgentes de personas desaparecidas
- Anuncio de la discusión y votación para una misma sesión resulta contrario a la Constitución Política
- Deliberación debe separarse de su votación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria numero 065 de 2003 senado 197 de 2003 camara por la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones.
Competencia del legislador estatutario en la reglamentación de los mecanismos de proteccion de los derechos fundamentales.
Requisitos que deben cumplir los proyectos de ley estatutaria.
Estudio del tramite del proyecto de ley estatutaria.
Análisis de algunos aspectos de la formación del proyecto sujeto a control integral.
En el presente caso se cumplio el requisito establecido en el articulo 160 de la constitucion.
En punto al anuncio de la fecha de la votación.
El proyecto fue aprobado con las mayorías constitucionalmente ordenadas.
Los informes de conciliación fueron aprobados dentro de los parámetros constitucionales.
Observancia de los principios de unidad de materia de identidad y consecutividad.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley estatutaria 197/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por carecer de vicios de procedimiento, el Proyecto de Ley Estatutaria 197 de 2003 CAMARA, 65 de 2003 SENADO, "por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de busqueda urgente y se dictan otras disposiciones"
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por carecer de vicios de fondo, el Proyecto de Ley Estatutaria 197 de 2003 CAMARA, 65 de 2003 SENADO, "por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de busqueda urgente y se dictan otras disposiciones"
- Tercero. ENVIAR copia autentica de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para su conocimiento, y con el fin de que remitan al Senor Presidente de la Republica el texto del proyecto de ley, para los efectos del correspondiente tramite constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.