Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-473/05
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-473/0510 de mayo de 2005

Salvamento parcial de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Mecanismo De Busqueda Urgente. Creación Del Fondo Cuenta Para El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Búsqueda No Implica Una Orden De Participación En Las Rentas Del Estado O Modificación En La Estructura De La Administración Nacional

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-473 DE 10 DE MAYO DE 2005 (Expediente PE-020).PROYECTO DE LEY-Deliberación debe separarse de su votación (Salvamento parcial de voto)REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento PROYECTO DE LEY-Anuncio de la discusión y votación para una misma sesión resulta contrario a la Carta Política (Salvamento parcial de voto)A partir de la vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2003, la aprobación en primer debate o en segundo debate, no permite que válidamente esta se realice concluida la discusión y sin citación previa en sesión anterior para la votación del proyecto. Debe reinterpretarse el artículo 94 de la Ley 5ª de 1992 para hacerlo armónico con la nueva disposición constitucional que se introdujo como inciso final del artículo 160 de la Carta. Siendo ello así, resulta absolutamente ajeno a la Constitución invocar como razón de la constitucionalidad de una norma el “contexto general de la práctica parlamentaria”, así como resulta equivocado entender que si la Comisión Primera del Senado se convocó para “consideración” del proyecto, deba entenderse que fue convocada para su “votación”, pues como se vio son dos asuntos distintos, que por orden de la Constitución deben separarse para que la votación solo se surta con anuncio previo dado por la Presidencia en sesión diferente y anterior. De la misma manera resulta contrario a la Carta Política que se convocara a la Plenaria de la Cámara de Representantes para discusión y votación del proyecto de ley en la misma sesión, pues bien puede ocurrir que la discusión no se iniciara, o que iniciada no concluyera, lo que le quita certeza al conocimiento de los Congresistas en relación con la sesión específica en la cual se realizará una votación determinada sobre un proyecto de ley en particular, lo cual puede acarrear por esa incertidumbre que la Constitución repudia, graves consecuencias para los miembros del Congreso que no se encuentren presentes en la sesión en la cual así irregularmente se vote el proyecto, pues el artículo 183 de la Constitución instituyó como una de las causales de pérdida de la investidura la señalada en su numeral 2º, “la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”. En este caso concreto se quebrantó la Constitución en el artículo 160, por no haberle dado cumplimiento en relación con la votación del proyecto en la Comisión Primera del Senado y en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes en las cuales se aprobó mediante votación no citada con anterioridad.Con el mayor respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a salvar parcialmente el voto en relación con lo resuelto en la Sentencia C-473 de 10 de mayo de 2005. Son fundamentos de este salvamento parcial de voto, las razones que a continuación se exponen:1. A la Corte Constitucional le fue enviado por el Senado de la República para su control de constitucionalidad el proyecto de ley estatutaria No. 065 de 2003 Senado, 197 de 2003 Cámara, “por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones”.2. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 153, inciso segundo y 241, numeral 8º de la Constitución, corresponde a la Corte Constitucional ejercer el control de constitucionalidad sobre los proyectos de ley estatutaria, antes de su sanción, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.3. Se trata entonces de dos aspectos diferentes del control de constitucionalidad, razón esta por la cual es perfectamente posible que el proyecto de ley respectivo se haya tramitado sin quebrantar ninguna de las normas que regulan el procedimiento legislativo, pero que por el contenido material de todas o algunas de las disposiciones incluidas en el proyecto de ley se viole la Constitución; y, también puede ocurrir que se incurra en vicios de procedimiento en la formación de la ley, pero que ello no obstante, las normas contenidas en el proyecto no vulneren la Carta Política. Por tal razón, es doble el control de constitucionalidad que se realiza por la Corte en relación con los proyectos de leyes estatutarias. Esto significa, que por tratarse de cuestiones separadas y separables, el pronunciamiento de la Corte sobre el proyecto respectivo, permita que se discrepe en uno u otro sentido de la decisión que se adopte.Sentado lo anterior, para el suscrito magistrado el proyecto de ley estatutaria al cual se refiere la Sentencia C-473 de 10 de mayo de 2005, es exequible en cuanto su contenido no quebranta normas constitucionales. Pero es inexequible en cuanto en el trámite del proyecto se incurrió en vicios de procedimiento. Por ello, el salvamento de voto es parcial.

4. Como puede apreciarse en la sentencia aludida, expresamente se señala en su motivación que “la Corte observa que en la Comisión Primera del Senado no se convocó para votar, sino para ´consideración en primer debate´ el proyecto de ley. Además, se aplazó para sesiones posteriores la discusión y votación. De otra parte, en la Comisión Primera de la Cámara se postergó para otra sesión la votación del proyecto, aunque el anuncio se hizo señalando específicamente que era para votar. En fin, en la Plenaria de la Cámara también se postergó para una sesión posterior la votación y la convocatoria se hizo relacionando los ´proyectos para segundo debate´”.Con todo, la Corte Constitucional, encontró ajustado a la Constitución el trámite de este proyecto de ley, bajo la consideración según la cual aunque no se anunció de manera concreta que en una sesión determinada habrá “votación” del proyecto de ley, ha de entenderse que “en el contexto general de la práctica parlamentaria, para ese momento se usaban otras expresiones que comprendían la votación”, pues el concepto de “primer debate o de segundo debate abarca tanto la discusión como la votación, como lo dice el artículo 94 de la Ley 5ª de 1992 al definir ´debate´”. Además, se agrega que igual ocurre con la expresión “considerar” que implica “no solo reflexionar sobre un asunto sino hacerlo para cumplir la función propia de cada célula legislativa, consistente en decidir sobre un proyecto de ley”.La misma sentencia advierte, que, analizado lo que sucedió en el contexto de las sesiones en las cuales se realizó la votación del proyecto de ley en la Comisión Primera del Senado y en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de 2 de junio de 2004, en realidad no hubo violación del artículo 160 de la Constitución.5. Mi discrepancia con la motivación de la Sentencia C-473 de 10 de mayo de 2005 en los aspectos señalados en el numeral que antecede, es radical. En efecto, el artículo 160 de la Constitución, con la reforma que le fue introducida por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003, de manera clara, precisa, que no permite esguinces de ninguna especie, preceptúa que “ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. De manera pues que a partir de la vigencia del Acto Legislativo mencionado, es decir a partir del 3 de julio de 2003, porque así lo dispuso la Constitución, la consideración del proyecto, la deliberación sobre el mismo, debe separarse de su votación. Son dos momentos distintos del trámite legislativo. El segundo, o sea la votación sobre el proyecto, no puede realizarse acto seguido de la deliberación en la misma sesión en que se convocó para considerarlo. La Constitución exige que sea “sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado”. Ello significa, sin ambages, sin ambigüedad ninguna, que la Carta Política se está refiriendo a dos sesiones distintas: una en la cual se anuncia previamente que en otra se someterá a votación el proyecto. No puede distorsionarse la Constitución para hacerle decir lo que ella no dijo, pues en el mismo inciso final del artículo 160 de la Carta se indica además que el aviso de que un proyecto será sometido a votación se dará por la Presidencia “de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. Es decir, en el mismo inciso se reitera que serán dos sesiones diferentes. Así las cosas, es claro que la consideración del proyecto, no es sino eso. Y, a partir de la vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2003, la aprobación en primer debate o en segundo debate, no permite que válidamente esta se realice concluida la discusión y sin citación previa en sesión anterior para la votación del proyecto. Debe reinterpretarse el artículo 94 de la Ley 5ª de 1992 para hacerlo armónico con la nueva disposición constitucional que se introdujo como inciso final del artículo 160 de la Carta. No es este el que debe adaptarse a lo dispuesto en esa ley, sino ésta, que es de rango inferior, la que debe sometimiento a la Constitución.Siendo ello así, resulta absolutamente ajeno a la Constitución invocar como razón de la constitucionalidad de una norma el “contexto general de la práctica parlamentaria”, así como resulta equivocado entender que si la Comisión Primera del Senado se convocó para “consideración” del proyecto, deba entenderse que fue convocada para su “votación”, pues como se vio son dos asuntos distintos, que por orden de la Constitución deben separarse para que la votación solo se surta con anuncio previo dado por la Presidencia en sesión diferente y anterior.De la misma manera resulta contrario a la Carta Política que se convocara a la Plenaria de la Cámara de Representantes para discusión y votación del proyecto de ley en la misma sesión, pues bien puede ocurrir que la discusión no se iniciara, o que iniciada no concluyera, lo que le quita certeza al conocimiento de los Congresistas en relación con la sesión específica en la cual se realizará una votación determinada sobre un proyecto de ley en particular, lo cual puede acarrear por esa incertidumbre que la Constitución repudia, graves consecuencias para los miembros del Congreso que no se encuentren presentes en la sesión en la cual así irregularmente se vote el proyecto, pues el artículo 183 de la Constitución instituyó como una de las causales de pérdida de la investidura la señalada en su numeral 2º, “la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.Por lo expuesto, es claro entonces que en este caso concreto se quebrantó la Constitución en el artículo 160, por no haberle dado cumplimiento en relación con la votación del proyecto en la Comisión Primera del Senado y en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes en las cuales se aprobó mediante votación no citada con anterioridad.En virtud de lo dicho, salvo entonces el voto con relación al numeral 1º de la parte resolutiva de la Sentencia C-473 de 10 de mayo de 2005, pues a mi juicio la existencia de los vicios de procedimiento anotados, se encuentra plenamente demostrada. Fecha ut supraALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado