C-644 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Limitación de los efectos de los errores derivados de una sentencia anterior
- Vocación universal y expansiva
- Medidas destinadas a la protección para intensificación
- Objeto
- Cualquier modalidad exige presencia del supuesto infractor
- Presencia o participación del supuesto infractor
- Finalidad
- Condición esencial de convalidación
- Exigibilidad y operatividad
- Medidas a adoptar por la ruptura del orden democrático
- Conexidad de las sanciones
- Exigencia de vigencia de instituciones democráticas y del Estado de derecho
- Ruptura del orden democrático, consultas previas y medidas para propiciar el restablecimiento
- Anuncio en sesión previa que se convocará para votación en una fecha futura prefijada
- Requisito constitucional de sujeción a votación e sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado
- Posibilidad de participación por el Estado
- Tendencia creciente de concertación
- Extensión de los principios
- Imposibilidad de modificación por el Congreso
- Formulación previa ante inexequibilidad de expresión de disposición
- Promoción de desarrollo y aplicación efectiva de instituciones esenciales del ordenamiento constitucional
- Reformulación moderna del concepto
- Compatibilidad de independencia nacional con la necesidad de vivir dentro de una comunidad supranacional
- Susceptible de definición
- Exigencia de vigencia de las instituciones democráticas y del Estado de derecho como condiciones fundamentales
- Respeto total de los estados
- Obligaciones
- Decisión tomada por el pueblo
- Relación y posible tensión con la soberanía estatal
- Control internacional para su garantía
- Forma de gobierno para la armonía al interior de la comunidad andina
- Forma de gobierno para la armonía en el concierto internacional
- Fundamento de la internacionalización de la protección
- Internacionalización de la protección
- Violación no es un asunto puramente doméstico sino que afecta a la comunidad internacional
- Efectos de la adopción en la Constitución
- Adquisición de compromisos internacionales
- Ejercicio efectivo
- Resulta adecuada para adquirir compromisos internacionales
- Alcance del concepto
- Necesidad de variación
- No ignorancia de errores derivados de sentencia anterior
- Vicio de inconstitucionalidad por incorporación de elementos extraños
- Vicio subsanable por incorporación de elementos extraños
- Elementos extraños al incluir la exposición de motivos del proyecto y el contenido de otra ley
- Violación por generalidad, vaguedad e indeterminación
- Adopción de la Constitución o sustitución por el pueblo
- Significado en relación con el poder interno y autónomo de ordenación de los estados
- Violación por inclusión de exposición de motivos del proyecto y el contenido de otra ley
- Maximización de la esfera
- Alcance de la exigibilidad
- Formulación
- Búsqueda de mecanismos de equilibrio
- Escogencia por el pueblo
- Significado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 846 de 2003.
Protocolo adicional al acuerdo de cartagena.
Compromiso de la comunidad andina por la democracia.
Tramite.
Independencia política soberania y democracia.
Inexequible la expresión "y concertacion de una accion externa en otros ambitos"
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 846/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "y concertacion de una accion externa en otros ambitos", contenidas en el literal d) del articulo 4deg, del "Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)".
- Segundo. Declara EXEQUIBLE el articulo 5deg del "Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)"; bajo la declaracion interpretativa consistente en que la imposibilidad de participacion se refiere exclusivamente a la adopcion de la decision, mas no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de defensa.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el resto del "Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)".
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la Ley 846 de noviembre 6 de 2003, por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)", la cual debe atender a lo dispuesto en los numerales
- primero. y
- segundo. de esta decision que declaro la inexequibilidad de las expresiones "y concertacion de una accion externa en otros ambitos", contenidas en el literal d) del articulo 4deg, y dispuso igualmente la exequibilidad del articulo 5deg, bajo la declaracion interpretativa consistente en que la imposibilidad de participacion se refiere exclusivamente a la adopcion de la decision, mas no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de defensa.
- Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241, numeral 10, de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica, solo podra manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva respecto a lo dispuesto en los numerales
- primero. y
- segundo. de esta decision, es decir, observando la inexequibilidad de las expresiones "y concertacion de una accion externa en otros ambitos", contenidas en el literal d) del articulo 4deg, y la declaracion interpretativa respecto del articulo 5deg, en el sentido que la imposibilidad de participacion se refiere exclusivamente a la adopcion de la decision, mas no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de defensa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.