C-618 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exposición de motivos
- Objeto
- Justificación
- Efectos positivos sobre la seguridad jurídica y de respeto a la regla de unidad de materia
- Incongruencias del texto
- Regularidad del procedimiento
- Vías de procedimiento subsanable
- Vicio de inconstitucionalidad por inclusión integral de exposición de motivos del proyecto y del contenido de otra ley
- Vicio de inconstitucionalidad por incorporar regulaciones de otra naturaleza como exposición de motivos y reproducir contenidos de otra ley
- Vicio de procedimiento subsanable
- Vulneración de regla de unidad de materia y vicio del consentimiento por incorporación de elementos extraños
- Corrección de vicio del consentimiento consistente en incorporar elementos extraños
- Inconsistencia del texto que afectan la regla de unidad de materia
- Incorporación de elementos extraños como exposición de motivos o reproducción de otra ley
- Papel esencial
- Cambio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 869 de 2003.
Acuerdo de cooperacion turistica entre colombia y el reino de marruecos.
Integracion y conocimiento cultural.
Suscripcion.
Tramite legislativo.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 869/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Decláranse EXEQUIBLES "el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Santafé de Bogotá, el 8 de marzo de 2000" y la Ley 869 de 2003, que lo aprobó.
- Segundo. Comuníquese esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíese copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.