T-1096 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Xx·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de alimentos a ex cónyuge que padece SIDA establecido mediante sentencia judicial a miembro de las Fuerzas Militares fallecido
- Alcance
- Voluntarios y legales
- Alcance respecto del auxilio mutuo
- Fundamental
- Continuidad en tratamiento recomendado e iniciado para el tratamiento del SIDA
- Es un imperativo del Estado Social de Derecho
- Requisitos
- No extingue totalmente obligaciones legales
- Pago de alimentos al cónyuge inocente
- Fundamento en la solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, mínimo vital y dignidad humana de mujer con diagnóstico de vih-sida que fue excluida como beneficiaria de la pensión sustitutiva a cargo de la entidad accionada, cuyo otorgamiento fue suspendido en razón de que ella y el difunto se divorciaron en 2005.
Por ello, se entendió que ésta no llenaba los requerimientos para su calificación como beneficiaria.
Tal determinación implicó, además, su exclusión desvinculación del sistema de salud.
Pide, por tanto, ala reanudación de su inclusión en el sistema.<br>alcance de los alimentos que se deben por ley entre cónyuges divorciados.
En suma, el derecho de exigir alimentos puede predicarse del cónyuge divorciado que se encontrare gravemente enfermo e incapaciado económicamente respecto del que tuviere capacidad para suministrárselos.
Igualmente, se pecisó que dicha obligación tiene vigencia hasta tanto no varíen las condiciones económicas de uno y otro o hasta que acaezca la muerte del alimentario, no siempre la del alimentante.<br>la obligación de cumplir sentencias judiciales.
Se insistió en la viabilidad de la tutela para efectos de reclamar la materialización de un fallo judicial, debido al carácter pluriofensivo de su inobservancia.<br>se constató, por tanto, la afectación de los derechos fundamentales de la accionante en virtud del desconocimiento de la sentencia judicial que decretó el divorcio y fijó una cuota limentaria a cargo del difunto en favor de la accionante.
Además, se encontró probada la violación del principio de continuidad en la prestación de servicios de salud, pues a la entidad accionada le estaba proscrito interrumpir la concesión de tales prestaciones.
Se ordenó a la accionada, por ende, reanudar los efectos que la sentencia de divorcio había dispuesto en beneficio de la accionante.<br>concedida<br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los dias mayo 16 de 2008 y junio 26 de 2008, respectivamente. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger a la senora XX sus derechos a la vida, al minimo vital y a la dignidad humana.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, accionado que continue efectuando el cumplimiento de manera integral y efectiva del fallo de agosto 18 de 2005, proferido por el Juzgado 13 de Familia de Bogota, y suministre a partir de la notificacion de la presente sentencia, la cuota alimentaria a favor de la actora sobre el 20% de la sustitucion pensional del senor YY, asi como su afiliacion al sistema de salud de las Fuerzas Armadas y de Policia, para recibir el Plan de Servicios de Sanidad del SSMP.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres y los datos que permitan identificar a la actora sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que se encargue de salvaguardar la intimidad de la demandante, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.