T-816 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Hector·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Continuidad en el servicio
- Prueba
- Capacidad económica del usuario respecto de servicios no cubiertos
- Prestación sin interrupción
- Juez de tutela debe ordenar que se garantice el acceso a los servicios médicos que sean necesarios para concluir el tratamiento
- Desarrollo de la sexualidad
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
- La terminación de éste no faculta a la EPS a suspender inmediatamente servicios
- Instrumentos internacionales de protección
- Fundamental
- Sujeción a principios
- Continuidad como elemento esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, a la vida y a la sexualidad como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad de afiliado que padece de lesiones en el pene -condiloma plano producido por el virus del papiloma humano-, por lo que requiere de dos examenes diagnosticos -fulguracion y penescopia-, este ultimo negado por la entidad al no encontrarse incluido en el pos.<br>solicita se ordene la practica del examen de penescopia que requiere.<br>el derecho a la salud como derecho fundamental.
La sexualidad como parte del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
El principio de continuidad en la prestacion de los servicios de salud.
Reglas jurisprudenciales acerca de la procedencia de la accion de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del pos.<br>en el caso concreto se acreditan los requisitos que hacen procedente la inaplicacion del regimen de limitaciones y exclusiones del pos, ademas de que se evidencia la interrupcion en la continuidad de los servicios medicos que el actor venia recibiendo con motivo de su padecimiento.<br>concedida.
Se ordena a la eps demandada valorar nuevamente al actor para que pueda determinarse el tratamiento integral de la enfermedad que lo aqueja, garantizandosele el suministro de los procedimientos o medicamentos necesarios para conjurar su enfermedad, incluso el procedimiento -penescopia-, segun las prescripciones de los medicos de la entidad.
Se le advierte que puede repetir contra el fosyga en lo no previsto en el pos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 28 de julio de 2007, por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con funciones de control de garantias de Santiago de Cali, el cual denego el amparo solicitado por el senor Hector.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la sexualidad como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad del senor Hector, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Saludcoop, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, realice una nueva valoracion medica del senor Hector, en la que se pueda determinar el tratamiento integral de las "lesiones en el pene tipo condiloma",que padece, garantizandosele el suministro de los procedimientos o medicamentos necesarios para conjurar su enfermedad, incluso el procedimiento denominado "penescopia", segun las prescripciones de los medicos de la entidad.
- CUARTO. ADVERTIR a la EPS Saludcoop que podra recobrar contra el Estado, especificamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), en los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no esta obligada legalmente a asumir, con la salvedad que el monto sera cubierto por partes iguales entre la EPS y el Fosyga.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres y los datos que permitan identificar al actor sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de la Corte al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con funciones de control de garantias de Santiago de Cali, que se encargue de salvaguardar la intimidad del actor, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.