Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2007

T-670 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Lisimaco Ramirez Montoya Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Es requisito que el tratamiento o medicamento esté determinado por el médico tratante
Derecho A La Salud
  • Instrumentos internacionales de protección
  • Fundamental
Empresas Prestadoras Del Servicio De Salud
  • Prestación del servicio de salud de manera formal y material
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de persona pensionada de la tercera edad que padece efisema pulmonar enfermedad que debe ser controlada mediante medicamentos no pos que la entidad se niega a autorizar por cuanto el medico que los formulo no forma parte de los medicos adscritos a la entidad.solicita se ordene el suministro de los medicamentos.el derecho a la salud como derecho fundamental.

Requisitos jurisprudenciales para acceder a los servicios de salud aun cuando se encuentren excluidos del pos.

En el presente caso no se reunen los requisitos para la procedencia de la accion de tutela.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el veintidos (22) de febrero de dos mil siete (2007), por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Pereira, en el sentido de no amparar los derechos fundamentales invocados por Lisimaco Ramirez Montoya.
  3. SEGUNDO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.