Sentencia de Tutela20 de marzo de 2003
T-237 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Edgar Orlando Rojas Rodriguez Vs. Cajanal Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Fisica Y Salud De Beneficiario. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Continuidad En El Servicio. Falta Capacidad Economica. Confianza Legitima. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medico
- Relación contractual con EPS
Derecho A La Entrega Del Medicamento
- Inaplicación de normas del POS
Principio De Confianza Legitima En Salud
- Concepto y aplicación
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 18 de octubre de 2002, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 17 de septiembre de 2002 del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y, por conexidad, a la salud del señor Edgar Orlando Rojas Rodríguez, para lo cual se ORDENA al representante legal de Cajanal E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, inicie los trámites necesarios para suministrar el medicamento Infliximab al citado señor.
- Tercero. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el parágrafo del artículo 28 del Decreto 806 de 1998.
- Cuarto. SEÑALAR que a Cajanal E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en
- Salud (Fosyga), pago que deberá verificarse en el término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-572/02Derechos A La Dignidad Igualdad Integridad Fisica Y Confianza Legitima. Solicitud Suministro Medicamentos Para Tratamiento De Infertilidad Excluido Del Pos. Continuidad En La Prestacion Del Servicio. Accion De Repeticion. Concedida.T-256/02Derecho A La Salud De Menor. Solicitud Evaluacion Medica Y Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Concedida.T-749/01Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Cirugia Estetica En Los Senos No Incluida En El Pos. No Hay Prueba De Perturbacion Psicologica Por Apariencia Fisica De La Accionante. Negada.T-1010/01Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Vejez. Remision Copia De Expediente Laboral. Emision Del Bono Pensional. Iss Risaralda.T-084/00Vendedora Estacionaria Con Licencia. Proteccion Constitucional Del Espacio Publico. Principio De Confianza Legitima. Reubicacion. Concedida.SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.
Ver las 11 →Citada por88
T-284/24Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico-Valoración Para Fijar Necesidad Del Servicio De Cuidador O Enfermería (Paciente En Condición De Discapacidad) Y Garantía Del Tratamiento Integral (Servicio De Transporte).T-264/24Derechos A La Salud Y Vida Digna-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes. Suministro De Medicamentos Sin Registro Sanitario Invima (Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).SU.239/24Derechos A La Vida Digna Y La Salud (Valoración Integral Física Y Psicológica)-Libre Desarrollo De La Personalidad Frente A Estereotipos Estéticos De Género. Reglas Para Conceder Cirugía Plástica Reconstructiva O Funcional (Retiro De Bio-Polímeros E Implantes Mamarios Realizados En Forma Particular)T-523/23Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud-Reglas Para Acceder A Servicios Y Tecnologías En Salud (Incluidas Y Expresamente Excluidas) En El Régimen Especial De Seguridad Social Del Magisterio.T-147/23Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Tratamiento Integral, Silla De Ruedas, Entre Otros.T-055/23Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud. Orden Para Valoración Psicológica.
Ver las 88 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.