Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2003

T-237 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Edgar Orlando Rojas Rodriguez Vs. Cajanal Y Otra

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Fisica Y Salud De Beneficiario. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Continuidad En El Servicio. Falta Capacidad Economica. Confianza Legitima. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 18 de octubre de 2002, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 17 de septiembre de 2002 del Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Tunja.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y, por conexidad, a la salud del señor Edgar Orlando Rojas Rodríguez, para lo cual se ORDENA al representante legal de Cajanal E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, inicie los trámites necesarios para suministrar el medicamento Infliximab al citado señor.
  4. Tercero. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el parágrafo del artículo 28 del Decreto 806 de 1998.
  5. Cuarto. SEÑALAR que a Cajanal E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en
  6. Salud (Fosyga), pago que deberá verificarse en el término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud.
  7. Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.