Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2000

T-084 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Margarita Sua Barrera

Tema · dato duro
Vendedora Estacionaria Con Licencia. Proteccion Constitucional Del Espacio Publico. Principio De Confianza Legitima. Reubicacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones contenidas en el expediente T-261175, o sea las sentencias del Juzgado 87 Penal Municipal de Santafé de Bogotá del 23 de julio de 1999, y del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Bogotá, del 20 de septiembre de 1999, en la tutela instaurada por Margarita Sua Barrera por las razones expuestas en el presente fallo y en su lugar CONCEDER la tutela instaurada y proteger el derecho fundamental al trabajo por las razones indicadas en la parte motiva.
  3. En consecuencia se ORDENA al Alcalde Local correspondiente al sitio donde la peticionaria actúa como vendedora ambulante, que se incluye a la peticionaria en programas de reubicación, pero si no se opta por la reubicación debe concertarse con la peticionario una o varias de las otras opciones indicadas en la parte motiva de esta sentencia, a saber: formación necesaria para ocupar un puesto de trabajo, colaboración para el acceso a créditos blandos, a insumos productivos, aplicación de planes originales de crédito y/o cualquier otra medida similar que la administración haya fijado en sus estrategias y el interesado acordare con el Distrito Capital.
  4. Segundo. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.