Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2002

T-730 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Floresmiro Pinilla Vs. Eaab

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Reconexion Servicio Publico De Agua. Pago De Las Tres Primeras Facturas. Buena Fe Y Confianza Legitima. Reconexion Fraudulenta Y Reincidencia De No Pago De Nuevos Tenedores Del Inmueble. Abuso Del Servicio. Responsabilidad Solid
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Facturación de acueducto a propietario por cuanto arrendatario no pagó
Principio De Solidaridad En Contrato De Prestacion De Servicios Publicos
  • Solo cobija pago de tres periodos facturados y no pagados por arrendatario
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá, el 15 de abril de 2002 y CONCEDER la tutela del Señor Floresmiro Pinilla para amparar su derecho al debido proceso en conexidad con el principio de la buena fe.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, si aún no la ha realizado, la reconexión del servicio de acueducto en el inmueble de propiedad del actor dentro de las 48 horas siguientes a la cancelación de las tres primeras facturas no pagadas por los tenedores del predio y consumidores del servicio y a las facturas correspondientes al consumo del propietario ocurrido entre la restitución de su inmueble y el taponamiento de la acometida, además de los gastos propios del restablecimiento del servicio.
  3. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.