Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2001

T-334 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maria Diaz Viuda De Ortega Vs. Empresa De Energia De Boyaca

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna Igualdad Y Debido Proceso. Solicitud Reconexion Del Servicio Publico Domiciliario De Energia En Inmueble Arrendado. Omision En El Pago. Trato Discriminatorio. Reconexiones Fraudulentas. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Penal
  • Hurto del servicio de energía por conexión fraudulenta
Derecho A La Igualdad
  • Trato discriminatorio a propietario de inmueble en relación con arrendatario
Responsabilidad Solidaria
  • Propietario, usuario y tenedor del inmueble
Servicio De Energia
  • Desconexión por no pagar el arrendatario más de tres periodos facturados
  • Reconexión del servicio suspendido
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Conexidad con derechos fundamentales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en su integridad la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal y la sentencia proferida por el Juzgado Laboral de ese municipio en lo relacionado con el derecho a las condiciones de vida digna de María Díaz viuda de Ortega.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral de Yopal en lo relacionado con la tutela de los derechos a la igualdad y al debido proceso de la actora María Díaz viuda de Ortega. En consecuencia, ordenar a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. si aún no la ha realizado, la reconexión en el término de 48 horas del servicio de energía eléctrica en el inmueble de propiedad de la demandante, quien deberá cancelar el costo de la energía que le fue facturada a partir del mes de noviembre de 1999 y los gastos de reconexión.
  3. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.