T-481 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Orlando Rafael Ordoñez Reales Vs. Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si bien su naturaleza consensual no exige que conste por escrito, si se pretende demostrar su existencia como prueba documental debe dar absoluta certeza
- Caso en que no prospera tutela por cuanto demandante no demostró existencia de contrato de arrendamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y la igualdad de propietario de inmuebel arrendado a quien su arrendataria le dejo pendiente de pago una factura en la que se agrupan 70 facturas insolutas que la entidad le quiere hacer efectivas en la que por negligencia de la entidad no suspendio el servicio pasados tres periodos de facturacion sin pagar.solicita se ordene a electricaribe limitar la obligacion a tres meses como lo ordena la ley y se decrete el rompimiento de la solidaridad.la solidaridad en los contratos de servicios publicos domiciliarios.
El propietario no tiene la carga de soportar la incuria de la empresa de servicios publicos habida cuenta de que esta se encuentra amparada por la ley para suspender el servicio y hacer efectivo el cobro correspondiente en los casos en que se presente mora superior a tres periodos de facturacion.
En el presente caso era necesario que el accionante demostrara tanto la existencia del contrato de arrendamiento como el hecho de que el incumplimiento era imputable a su pretendida arrendataria lo que no ocurrio.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el once (11) de diciembre de dos mil seis (2006) por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, en el trámite de la acción de tutela promovida por Orlando Rafael Ordóñez Reales contra ELECTRICARIBE S.A., E.S.P.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.