T-500 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Hector Fabio Torres Castillo Vs. Empresa Regional De Telecomunicaciones Ert Buga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reinstalación cuando desaparece la causa que generó la suspensión
- Reinstalación del servicio por pago de facturas
- Trato discriminatorio a usuario
- Corte de línea telefónica a inmuebles de propietario
- Puede perseguir al usuario respecto de periodos facturados en los que no hay solidaridad
- Alcance
- Interposición de recursos cuando no se está de acuerdo con la respuesta
- Solo cobija pago de tres periodos facturados y no pagados por arrendatario
- Vulneración por toma de medidas arbitrarias por empresas de servicios públicos
- Se dio respuesta plena y oportuna por parte de empresa de servicios públicos
- Acuerdos de financiación
- Efectos por el incumplimiento en el pago de facturas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del señor Héctor Fabio Torres Castillo.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Regional de Telecomunicaciones E.R.T. E.S.P. S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, dicte el acto administrativo, por medio del cual revoque la Resolución No 085 de julio 3 de 2002, sólo respecto del señor Héctor Fabio Torres Castillo y proceda a reinstalara la línea telefónica cancelada, tan pronto como el accionante cancele las primeras tres facturas y los gastos de reinstalación de la línea telefónica.
- La anterior orden se cumplirá esto sin perjuicio de que la Empresa Regional de Telecomunicaciones E.R.T. E.S.P. S.A. pueda perseguir por otra vía legal, al usuario para lograr de éste el pago de las demás facturas insolutas.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.