Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2004

T-270 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luis Prada Garcia Y Otros Vs Electricaribe S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Defensa. Presuncion De Inocencia. Anomalias Y Manipulacion En Instalaciones Electricas Por Cambio De Medidores En Inmuebles. Proteccion Al Usuario Y/O Suscriptor. Fraude En Sanciones Impuestas. Servicios Publicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Defensa De Usuarios De Servicios Publicos
  • La norma que se invoca en el acta de anomalías perdió vigencia
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios Y Derecho De Defensa
  • Quien vaya a ser sancionado debe estar presente en la diligencia de revisión de instrumentos de medición del inmueble
  • No está garantizado en forma efectiva
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Condición de autoridad frente a usuarios y suscriptores
  • Naturaleza del vínculo entre la empresa y el usuario
  • No resulta razonable que el contratista deje el acta de anomalías con personas diferentes al usuario, propietario y/o suscriptor
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios Electricaribe
  • Orden de volver a realizar procedimiento sancionatorio
Libertad De Conciencia
  • No puede obligarse a la persona a firmar acta de anomalías del servicio de energía
Usuario De Servicios Publicos Domiciliarios Y Medio De Defensa Judicial
  • Ineficacia de acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Procedencia en situaciones especiales para dirimir conflictos con usuarios
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos
  • No procede por cualquier irregularidad
Empresa De Servicios Publicos
  • En las decisiones de sanción no pueden hacerse afirmaciones que no estén probadas
Usuario De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Debe lograr orientación necesaria para el ejercicio de sus derechos
22 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes T-684762, T-684763, T-684765, T-684766, T-684767, T-684768, T-685872, T-685873, T-685874, T-685919, T-685926, T-685927, T-685929, T-685930 y T-686052 por los respectivos jueces de instancia. En su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional a los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso, a la defensa y a la presuncion de inocencia.
  2. Segundo. ORDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, deje sin efecto las decisiones sancionatorias proferidas dentro los expedientes citados en el ordinal anterior y que, en el mismo termino, proceda a rehacer toda la actuacion en contra de los accionantes garantizando la efectividad de los derechos fundamentales al debido proceso, a la presuncion de inocencia y a la defensa, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Tercero. CONCEDER la proteccion constitucional del derecho de peticion a la senora Maria Concepcion Tovar, accionante en el expediente T-686052. En consecuencia, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, dara respuesta a la solicitud radicada en dicha entidad el dia 20 de marzo de 2002.
  4. Cuarto. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos dentro de los expedientes T-685942 y T-685944, que denegaron el amparo constitucional solicitado.
  5. Quinto. PREVENIR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que en desarrollo de todas sus actuaciones observe el debido respeto por los derechos fundamentales de sus usuarias y usuarios.
  6. Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.