T-636 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alfredo Rodriguez Rincon Vs. Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por ELECTRICARIBE al no dar respuesta de fondo
- Reglas jurisprudenciales
- Parámetros que deben observarse para efectuar la suspensión del servicio
- Suspensión del servicio y consecuencias cuando el usuario se atrasa en pago de tres facturas
- Ruptura de la solidaridad y liquidación a cargo del propietario solo de las tres primeras facturas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion al debido proceso y al minimo vital de usuario del servicio de energia electrica que tenia su inmueble arrendado a quien la empresa no le resuelve la solicitud de rompimiento de la solidaridad por cuanto despues de haber recibo el inmueble se entera que el arrendatario habia dejado de pagar las facturas del servicio de energia entre otros y la empresa no le suspendio el servicio en su momento como lo establece la ley.
Solicita se declare la ruptura de la solidaridad y se ordene la reconexion del servicio.
Reglas basicas del derecho de peticion.
El deber de suspender oportunamente el servicio y la solidaridad del propietario en las obligaciones contractuales celebradas con las empresas de servicios publicos domiciliarios.
Las empresas de servicios publicos se encuentran obligadas a suspender la prestacion del servicio cuando se compruebe la falta de pago de tres mensualidades y el desconocimiento de tal deber conlleva el rompimiento de la solidaridad entre el propietario el suscriptor y el usuario.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta el 31 de enero de 2006. CONFIRMAR parcialmente la sentencia pronunciada por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de esa misma ciudad, el 22 de noviembre de 2005, en proteccion de los derechos fundamentales de peticion, debido proceso y minimo vital del senor Alfredo Rodriguez Rincon.
- Segundo. ORDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia declare la ruptura de la solidaridad y efectue las liquidaciones a cargo del propietario del inmueble, correspondientes a las tres primeras facturas, mas el monto correspondiente a los gastos de reinstalacion y reconexion, asi como los recargos por dicho concepto.
- Una vez efectuado el pago de dichos valores, la E.S.P. procedera a efectuar la reconexion inmediata del servicio.
- Con todo, la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. podra perseguir al arrendatario del accionante, senor Edilberto Antonio Monsalvo Ruiz, a fin de exigir de este el pago correspondiente a los meses de servicio no cancelados.
- Tercero. Por Secretaria, prevenir a ELECTRICARIBE S.A., E.S.P. para que en adelante responda prontamente los derechos de peticion que le son presentados por los usuarios del servicio.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.