Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de mayo de 2001Sala Plena

C-558 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo.

Tema · dato duro
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios. Pago Del Promedio De Consumo De Últimos Cinco Periodos Para Recurrir
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Servicios Publicos
  • Condiciones uniformes
  • Presentación de peticiones, quejas y recursos
  • Carácter
  • Condición de la factura
Acto Administrativo De Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Naturaleza oficial o mixta
  • Control jurisdiccional
Acto Administrativo
  • Potestad de dictarlo
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Condición de la factura
  • Sus actuaciones están sometidas al escrutinio del juez administrativo
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Atribuciones en sede administrativa
  • Improcedencia del pago previo de sumas discutidas
  • Oficina de peticiones, quejas y recursos
  • Pago de lo que se acepta deber para recurrir
  • Pago de sumas no objeto de recurso para recurrir
  • Pago del promedio de consumo de últimos cinco periodos para recurrir
  • Aceptación parcial de valores en factura
  • Condiciones uniformes
  • Del pago y de los recursos
  • Derechos y prerrogativas de autoridad pública
  • No cancelación de factura para atención de recursos
  • Orden de presentación de recursos
  • Presentación de peticiones, quejas y recursos
  • Reclamación por facturación
  • Reconocimiento de lo debido en factura
  • Relación con el usuario
  • Reposición contra reclamación por facturación
  • Término de resolución de peticiones, quejas y recursos
  • Vía gubernativa
Funcion Administrativa Por Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Carácter subsidiario del estatuto contencioso
  • Vía gubernativa
Funcion Administrativa
  • Razón de ser
  • Ejercicio por particulares
Servicios Públicos
  • Ejercicio por particulares
Debido Proceso
  • Pago previo para trámite de recurso
Principio De Legalidad
  • Actuaciones públicas y privadas
22 temas · 43 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 142 de 1994.

Art. 155 inc 2.

Regimen de los servicios publicos domiciliarios.

Quebrantamiento del principio de igualdad.

Resolucion del recurso a quien paga y negacion al que no lo hace.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 155Ley 142/94 «inciso 2°»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. segundo. del artículo 155 de la ley 142 de 1994, que reza:
  3. "Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos".
  4. La exequibilidad de este precepto se declara en el entendido de que las sumas en discusión no correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.