C-383 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Hector Enrique Quiroga Cubillos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imprescriptibles
- Exigencia de civilidad del Estado constitucional
- Finalidad
- Interdicción a la indefensión
- Actuación de autoridades judiciales o administrativas
- Definición
- Eficacia de las formas propias de cada juicio
- Publicidad de actos procesales
- Alcance
- Legalidad e igualdad
- Recta administración de justicia
- Conformación del legítimo contradictor
- Cumplimiento de exigencias legales y papel del actor en proceso
- Falta de cierta información que no afecta constitucionalidad
- Finalidad
- Control de legalidad
- Deberes especiales para quienes participan en proceso de expedición
- Emplazamiento de personas indeterminadas
- Inspección judicial sobre bien
- Protección de derecho sustancial de actor
- Improcedencia sobre bienes imprescriptibles
- Llamamiento público de personas indeterminadas
- Necesidad de alegarla
- Publicidad de acto procesal en la comunicación de inicio
- Sujeto pasivo
- Titularidad de derechos reales
- Personas indeterminadas
- Forma procesal que impide ejercicio
- Indefensión por falta de notificación o deficiencia de ésta
- Forma procesal que impide conocimiento idóneo de adopción de decisión
- Significado
- Imprescriptibles
- Remoción de obstáculo para hacer procedente la forma procesal
- Invocación por vía de acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
C.p.c.
Art. 407 no 5 parcial.
Defclaracion de pertenencia.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "o que no aparece ninguna como tal" contenida en el numeral 5o. del artículo 407 del C.P.C., tal como fue modificado por el Decreto 2282 de 1989.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.