Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2006

T-796 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Sociedades Castro Tcherassi S.A. Y Equipo Universal S.A. Vs. Instituto Nacional De Vias Invias

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Dictamen Pericial
  • Caso en que no pudo objetarse dictamen en que se basó liquidación de contrato fue resultado de la decisión libre y voluntaria de las sociedades accionantes que optaron por interponer tutela
  • Caso en que no pudo objetarse dictamen en que se basó liquidación de contrato y se vulneraron derechos fundamentales
  • Concepto
Contrato De Concesión
  • Liquidación unilateral del contrato desconoció derechos fundamentales
Debido Proceso Administrativo
  • Contenido
  • Desarrollo del principio de legalidad y límite al ejercicio del poder político
Prueba Pericial
  • Naturaleza jurídica
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y a la igualdad de las sociedades en el tramite de liquidacion unilateral del contrato de concesion suscrito por la sociedad concesionaria de la que formaban parte e invias por cuanto invias resolvio los recursos de reposicion interpuestos contra los actos administrativos que liquidaron unilateralmente el contrato de concesion sin que se les permitiera objetar el dictamen pericial en el que se baso la liquidacion pues los peritos se negaron a la aclaracion y complementacion del mismo.

Solicitan se deje sin valor ni efecto la resolucion 5435 de 2005 del director general del invias que decidio el recurso de reposicion interpuesto y liquido unilateralmente el contrato de concesion 388/97; Se le otorgue a dichas sociedades la plena oportunidad de cuestionar la prueba y se produzca un nuevo acto que liquide unilateralmente dicho contrato.

Procedibilidad de la accion de tutela.

La finalidad de la via gubernativa.

En el presente caso lo que se pretende por via de tutela es corregir la vulneracion de los derechos fundamentales alegados en el desarrollo mismo de la via gubernativa y de esta manera reconstruir un tramite especifico pero sin abordar un debate de fondo que despoje de sus competencias a la jurisdiccion contenciosa foro natural para dirimir las controversias de carácter contractual derivadas de un contrato.

El debido proceso administrativo.

Generalidades sobre los dictamenes periciales.

La observancia de las reglas del codigo de procedimiento civil en materia administrativa hacen parte del derecho al debido proceso por lo que su pretermision podria conllevar a la vulneracion de las garantias fundamentales.

Conforme a los hechos y pruebas acreditadas se tiene que el invias luego de haber corrido traslado a las accionantes del dictamen pericial efectuado con ocasión de la liquidacion del contrato y estas haber solicitado aclaracion o complementacion del mismo finalmente ello no se produjo por cuanto los peritos se negaron a ello respuesta que no se les puso en conocimiento lo que trasgrede el derecho al debido proceso.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de febrero 22 de 2006, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual se confirmo la decision de primera instancia, proferida por el Juzgado
  2. Primero. penal del Circuito de Barranquilla el 16 de enero de 2006, que concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados por las sociedades Castro Tcherassi S.A. y Equipos Universal S.A.
  3. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.